
“Ya estuvo suavicremas de que estén quemando a nuestro pueblo, vamos a quitar la escultura de la vergüenza”. Con esta frase, publicada en la descripción de un evento en Facebook, los habitantes de Juchipila, en Zacatecas, han canalizado su descontento hacia la estatua de Florinda Meza instalada en la plazuela principal del municipio.
El llamado, que ha reunido más de 17 mil interacciones en la red social, refleja el creciente rechazo local hacia la figura de la actriz, especialmente tras la reciente ola de críticas derivadas del estreno de la bioserie de Chespirito en la plataforma Max.
A pesar del respaldo social expresado en internet, la remoción de una estatua en México requiere un proceso legal específico. Las autoridades municipales o estatales, según la ubicación del monumento, deben regirse por normas de patrimonio, administración pública y uso de espacios públicos. Cualquier ciudadano o grupo puede presentar una petición formal ante el ayuntamiento o alcaldía correspondiente, amparados por la Ley de Participación Ciudadana vigente en varias entidades, incluida la Ciudad de México.
El mecanismo contempla la posibilidad de presentar una iniciativa popular si se reúne un número determinado de firmas de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, aunque este requisito varía entre estados y municipios. En el caso de la Ciudad de México, la ley establece procedimientos claros para iniciativas populares sobre asuntos de interés comunitario. Si la estatua posee valor histórico, artístico o cultural, su permanencia depende de dictámenes de instancias como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o la secretaría de cultura local.

El procedimiento general inicia con la presentación escrita de la solicitud, que debe incluir datos generales, motivo y, en su caso, las firmas ciudadanas. La autoridad registra la petición y la turna a la comisión responsable, como cultura, obras públicas o patrimonio.
Posteriormente, se elabora un dictamen técnico y legal, y puede realizarse una consulta pública o audiencia ciudadana. La resolución final corresponde al cabildo o pleno del cuerpo edilicio, que decide sobre el retiro, mantenimiento o reubicación de la estatua y notifica la decisión.
Si se aprueba el retiro, las áreas operativas municipales ejecutan la medida.Las firmas recolectadas en internet, como las 17.000 reunidas para el caso de Florinda Meza, evidencian respaldo social, pero solo las entregadas formalmente y conforme a la normatividad —con nombres completos y firmas de residentes— obligan a la autoridad a considerarlas.
El marco legal aplicable incluye leyes locales de Participación Ciudadana, reglamentos municipales sobre uso de espacios públicos y monumentos, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas para monumentos nacionales, y la Ley Orgánica Municipal del estado correspondiente.
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