Una mujer del Estado de México demandó a su abogado por ostentarse como tal y cobrarle 270 mil pesos por realizar el trámite de su divorcio sin tener el título profesional para ejercer.
Durante el caso se expuso que el falso abogado presumía tener desde licenciatura y hasta maestría especializada en derecho, pero apenas tenía la secundaria.
Cuando el caso parecía inclinarse en contra del falso abogado, éste comenzó una estrategia legal que resultó a su favor hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El caso fue resuelto el pasado 26 de junio de 2024, sin embargo, apenas fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación este 4 de julio de 2025. Esta es la historia.
De un divorcio costoso a una demanda por usurpación

La relación no funcionó, las cosas no terminaron bien y lo que había comenzado como un feliz matrimonio derivó en una pelea legal por el divorcio. Sin embargo, ese iba a ser el menor de sus problemas.
Era principios de 2015 cuando la mujer recibió la notificación de la demanda de divorcio, lo primero que buscó fue un abogado que le ayudara con el caso.
Fue así que se acercó una persona que ostentó ser abogado y le ofreció ocuparse del juicio por divorcio, así como realizar las gestiones necesarias para su trámite.
Como parte de sus servicios, el abogado le cobró a su cliente un total de 270 mil pesos, que ella realizó a través de dos transferencias bancarias.
Sin embargo, en medio del juicio, la mujer se percató que su abogado no era tal y no contaba con licenciatura en derecho.
Las sospechas de la fémina comenzaron por las diferentes respuestas que su defensor daba cuando le preguntaban por su escolaridad a lo largo del juicio.
Primero aseguró que era abogado constitucionalista y tener licenciatura, luego que solo era abogado a secas y que tenía maestría, incluso llegó a decir que era ingeniero en metalúrgica, sin embargo, su grado educativo real era la secundaria.
Ante este escenario, se comenzó un procedimiento penal contra el abogado por el delito de usurpación de profesiones.
El 24 de febrero de 2023, la Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento encontró culpable al falso abogado y lo sentenció a una pena de tres años y tres meses de prisión.
El as bajo la manga del falso abogado

El falso abogado no se quedó con los brazos cruzados e interpuso un recurso de apelación con el cual logró que el Segundo Tribunal de Alzada bajara su condena a sólo un año de cárcel.
Pese a la victoria, el acusado quería más e interpuso una demanda de amparo directo, donde presentó una rebuscada estrategia legal para demostrar que en realidad nunca había sido el abogado de la mujer.
Primero, rechazó que las dos transferencias que recibió por 270 mil pesos fuera bajo el concepto de pago de honorarios. En realidad –dijo– la primera transferencia fue en calidad de préstamo, mientras que la segunda fue para pagar una bodega cuyo monto terminó en una tercera persona.
Bajo esta lógica, según el demandado, no se le ocasionó un daño patrimonial a su clienta por lo que es incorrecto que se le considere una víctima de sus engaños.
Además, aseguró que la mujer siempre estuvo representada por otro abogado y que en ningún momento se ostentó como su defensor en el juicio de divorcio, solamente tenía un poder firmado por ella para pleitos y cobranzas que no lo convertía en su abogado.
No solo eso, como parte de su estrategia legal acusó al Código Penal del Estado de México de ser inconstitucional al definir como impreciso y vago el artículo que señala al delito de usurpación de profesiones, a la vez que viola el derecho a no autoinculparse.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito le negó el amparo.
Fue entonces que el falso abogado presentó su última carta: un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La decisión de la SCJN

Finalmente, el 26 de junio de 2024 –casi 10 años después– la SCJN falló en contra del falso abogado.
La Corte rechazó que el Código Penal del Estado de México fuera inconstitucional, como acusaba el sentenciado.
El máximo tribunal señaló que el delito de usurpación de profesiones está suficientemente claro y definido precisando que no se requiere que la ley detalle cada posible situación de forma específica y que basta con que el tipo penal sea comprensible y delimitado.
La Corte también aseguró que esta legislación no obliga al imputado a declararse culpable ni a aportar evidencia en su contra, como lo aseguró el falso abogado, ya que el delito de usurpación de profesiones puede probarse con evidencia externa, como testigos, documentos o declaraciones de terceros.
Con esta decisión la Corte negó el amparo al falso abogado y confirmó la sentencia reducida de apenas un año de prisión por el delito de usurpación de funciones.
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