
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, ante la negativa de la autoridad fiscal para devolver un saldo a favor derivado de errores en el trámite de la declaración de impuestos, las personas contribuyentes deberán impugnar la resolución a través de un procedimiento legal dentro de los plazos establecidos, en lugar de presentar nuevas solicitudes de saldo a favor.
Esta determinación surge tras la resolución de una contradicción de tesis entre tribunales, la cual fue publicada en el en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 11 de julio, con aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, con la finalidad de evitar que se interpongan solicitudes sucesivas sin atender las observaciones emitidas en las resoluciones previas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las y los ministros de la SCJN coincidieron en que permitir la presentación reiterada de solicitudes podría sobrecargar innecesariamente las funciones del SAT. La Corte argumentó que, al no resolverse las causas específicas que llevaron a la negativa inicial, permitir nuevas solicitudes sin restricciones generaría duplicidad de esfuerzos por parte de la autoridad fiscal y un aprovechamiento indebido de los recursos institucionales destinados al análisis de devoluciones.
De esta manera, la ruta adecuada para quienes consideren incorrecta la negativa de devolución es el inicio de un procedimiento contencioso-administrativo o juicio fiscal, siempre dentro de los términos procesales señalados en la ley.
¿Cómo solicitar el saldo a favor ante el SAT?
El saldo a favor es un monto que resulta cuando, al efectuar el cálculo de los impuestos anuales, la persona física o moral determina que realizó pagos excedentes respecto a la obligación tributaria real, según lo definido por el SAT. Cuando existe dicho saldo, las y los contribuyentes tienen derecho a solicitar ante la autoridad fiscal la devolución correspondiente.

El proceso para solicitar la devolución exige el cumplimiento de ciertos requisitos generales, los cuales también deben complementarse con la documentación específica según el tipo de saldo a favor y la naturaleza de la actividad del contribuyente.
Entre los requisitos generales para realizar el trámite de devolución se encuentran:
- Contar con Contraseña o e.firma.
- Estado de cuenta expedido por la institución financiera, que no exceda de dos meses de antigüedad, que contenga tu RFC y el número de tu cuenta bancaria activa (CLABE).
- Identificación oficial vigente.
- Los que se establezcan en las fichas de trámites 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior” y 10/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”.
La aclaración realizada por la SCJN impacta no sólo en la conducta procesal de las y los contribuyentes ante el SAT, sino también en la eficiencia operativa y jurídica de la administración tributaria.
El pronunciamiento busca evitar prácticas administrativas que resulten en cargas innecesarias para la autoridad fiscal, promoviendo que quienes consideren afectado su derecho de devolución utilicen los mecanismos legales correctos para controvertir las resoluciones adversas, cumpliendo con los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente.
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