
Un hombre originario de la Ciudad de México fue sentenciado a 11 años y ocho meses de prisión por feminicidio en grado de tentativa en contra de su ex novia.
Para poder ser absuelto de esta condena, el agresor comenzó una estrategia legal peculiar: acusar de inconstitucional la tipificación del delito de feminicidio bajo el argumento de que viola los derechos de igualdad y no discriminación en contra de los hombres.
Esto provocó que la justicia para la víctima se dilatara hasta que el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El caso fue resuelto el 9 de octubre de 2024, pero fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 6 de junio. Esta es la historia.
Le sujetó los brazos, la sometió del cuello y comenzó a asfixiarla

Las cosas ya no iban bien entre los dos. Tras tres años de relación decidieron que lo mejor era terminar. Sin embargo, ese día todo se salió de control.
Era el 21 de agosto de 2020, alrededor de las 2:20 horas, él acudió a la casa de ella ubicada en la alcaldía Tlalpan, al sur de la Ciudad de México.
Ambos se encerraron en la habitación, se sentaron en la cama y de repente empezó el ataque. Él la sujetó de los brazos, la sometió del cuello y comenzó a asfixiarla.
Cuando sintió que le faltaba la respiración, ella comenzó a golpear el piso. Por suerte no estaba sola en su casa, su hermano escuchó los forcejeos, ingresó a la recámara y al ver lo sucedido forcejeó con su ex cuñado.
Mientras tanto, el padre de la víctima, quien también se encontraba en la casa, salió del domicilio para pedir ayuda, encontró a un elemento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana quien terminó por detener al agresor.
Un año y tres meses después, el 9 de diciembre de 2021, el ex novio fue declarado culpable por el delito de intento de feminicidio recibiendo una sentencia de 11 años y ocho meses de prisión.
“El delito de feminicidio discrimina a los hombres”

Inconforme con la decisión, el agresor apeló la condena en su contra, sin embargo, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México la rechazó y confirmó la sentencia.
Sin quedarse con los brazos cruzados, el ex novio insistió en su lucha legal y promovió un juicio de amparo directo en el que acusó que el delito de feminicidio –por el que fue sentenciado– es inconstitucional porque manifiesta una discriminación hacia el sexo masculino.
Contrariamente también aseguró que su caso no fue conforme al Protocolo de Investigación bajo la Perspectiva de Género, que no tuvo una defensa adecuada, que su culpabilidad se basó únicamente en el testimonio de la víctima y de los peritos de la fiscalía quienes no acreditaron su experticia ni llegaron a conclusiones determinantes.
En respuesta, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito negó su amparo, pero insistente el agresor presentó un recurso de revisión bajo los mismos argumentos.
Fue así que el caso cayó en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La decisión de la Corte

El 9 de octubre de 2024, más de tres años después de los hechos, la SCJN falló en contra del agresor y a favor de la víctima.
La Corte rechazó que el delito de feminicidio sea inconstitucional y que viole los derechos a la igualdad y no discriminación. Argumentó que se trata de una medida que responde a una necesidad objetiva y válida de proteger a las mujeres, quienes históricamente han sido vulnerables a violencia basada en género.
El máximo tribunal sentenció que este tratamiento diferenciado tiene una finalidad legítima: garantizar la igualdad sustantiva y la vida libre de violencia para las mujeres.
En cuanto a que el agresor tuviera una defensa inadecuada, la SCJN aseguró que ésta cumplió con los estándares mínimos necesarios, además, no halló evidencias de negligencias o errores graves por parte del abogado defensor que hubieran afectado el resultado del caso.
Con esta decisión, la Corte negó el amparo del ex novio agresor y confirmó la sentencia de 11 años y ocho meses de prisión en su contra por el delito de intento de feminicidio.
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