
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), el principal organismo encargado de la supervisión fiscal en México, tiene la facultad de realizar inspecciones domiciliarias a los contribuyentes sin necesidad de emitir una notificación previa.
Estas visitas del SAT, reguladas por el Código Fiscal de la Federación (CFF), tienen como objetivo principal verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de personas físicas como morales, y pueden llevarse a cabo en cualquier momento del año
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Las inspecciones del SAT están diseñadas para revisar de manera detallada la documentación que respalda las declaraciones anuales de los contribuyentes. Esto incluye la revisión de facturas, registros contables y cualquier otro documento que evidencie las operaciones económicas realizadas.
¿Qué debe decir la orden de visita domiciliaria del SAT?

Al momento de iniciar la visita domiciliaria del SAT lo primero que debe hacer el funcionario del organismo fiscal es identificarse con el visitado, posteriormente, debe de entregarle el original de la orden de vista.
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El SAT emite las órdenes de visita domiciliaria bajo estrictos lineamientos establecidos en los artículos 38 y 43 del CFF. Estas deben cumplir con una serie de requisitos específicos para ser consideradas válidas, si no cumplen con ellas el contribuyente puede no permitirles el acceso a su domicilio.
Entre ellos, se encuentra la obligación de constar por escrito, ya sea en formato impreso o digital, y contener los datos completos del contribuyente, sin abreviaturas, incluyendo su nombre, denominación o razón social, así como su domicilio fiscal. En el caso de personas morales, la orden debe dirigirse al representante legal correspondiente.
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Además, las órdenes deben especificar claramente la autoridad que las emite, los fundamentos legales que respaldan su competencia y los motivos que justifican la inspección.
La orden también debe detallar el objeto de la visita, los ejercicios fiscales o periodos que serán revisados, las contribuciones u operaciones sujetas a inspección, y las obligaciones tributarias o aduaneras que se evaluarán. Asimismo, se debe incluir información sobre la calidad del sujeto auditado, el lugar o lugares donde se llevará a cabo la visita, y el nombre de los visitadores asignados para realizarla.
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Otro requisito indispensable es que las órdenes de visita incluyan la fecha y el lugar de emisión, así como la firma autógrafa o electrónica del funcionario autorizado para emitir tales disposiciones. En caso de que la inspección tenga como propósito comprobar la procedencia de una solicitud de devolución, esta circunstancia también debe ser señalada explícitamente en el documento.
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