
La credencial para votar es un documento que expide el Instituto Nacional Electoral (INE), con el cual todos los ciudadanos mexicanos a partir de los 18 de años de edad pueden participar en las elecciones locales y federales, así como en consultas ciudadanas y otros procesos de voto popular.
La credencial también se utiliza como un identificación oficial, por lo que es uno de los principales documentos requeridos para realizar trámites gubernamentales, bancarios e instituciones privadas.
Sin embargo, el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Luis Enrique Miranda Barrera, propuso sancionar a los ciudadanos que se abstengan de votar.
En la iniciativa, el diputado argumentó que el voto ciudadano da legitimidad a los gobiernos y facilita que las autoridades rindan cuentas acerca de sus gestiones.
Por ello, considera que debería ser catalogado como una obligación e incluso se deben implementar sanciones, para fomentar la participación ciudadana y fortalecer las instituciones democráticas.

“Las sociedades democráticas reconocen el valor fundamental de los votos de la ciudadanía para el mejoramiento y la construcción de instituciones. El voto ciudadano dota de legitimidad a los gobiernos emanados de las urnas y facilita que las autoridades electas rindan cuentas a sus votantes acerca de sus gestiones como gobernantes”, se lee en el apartado de exposición de motivos.
Destacó que actualmente el voto es obligatorio en al menos cuatro países: Bélgica, Australia, Brasil y Argentina, donde el abstencionismo se sanciona con diversas medidas que van desde multas económicas hasta restricciones administrativas; no obstante, enfatizó que se hacen algunas excepciones para grupos vulnerables.
Señaló que en estas naciones, las tasas de participación electoral suelen superar el 75 %, mientras que en México, sin obligatoriedad, fue del 61 % en las últimas elecciones.
¿Cómo se cancelaría la credencial para votar en México?
En la iniciativa, el diputado propone que se adicione un párrafo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cual se señale como una obligación ciudadana “votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”.
“Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. y II. ... III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”, se lee en el documento.
Resalta que “de no acudir a votar” en dichos procesos “se cancelará la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral como medio de identificación oficial por un periodo de un año”.
Hasta el momento, la discusión y votación de la iniciativa continúa pendiente en la comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, por lo que aún no se tiene prevista una fecha o periodo para que sea aprobada o rechazada.
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