
Llevaban un largo tiempo saliendo, se habían conocido en el trabajo. Él era el director general de la empresa y ella su subordinada. Pero no importaba, harían que las cosas funcionaran.
Y al principio así sucedió, pero no duró mucho, las peleas comenzaron y del ámbito personal los problemas saltaron al laboral. Hasta que estalló.
Tras una fuerte pelea en el trabajo, él la despidió. No quedó del todo claro la razón de la discusión que provocó la terminación de la relación laboral y amorosa, sin embargo, todo apunta a que el asunto que detonó todo fue más sentimental que de trabajo.
Lo que comenzó como una relación amorosa terminó en un pleito laboral que llegó hasta los tribunales del país.
El caso concluyó en junio del año pasado, pero fue publicado en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 16 de mayo. Así terminó la historia.
No era trabajadora, solo la novia

Al tratarse de un despido injustificado, la ahora ex empleada –y ex pareja– presentó una demanda contra la empresa ante las autoridades laborales.
Sin embargo, durante el juicio laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje rechazó la demanda de la ex trabajadora y absolvió a la empresa.
Las autoridades laborales dieron por bueno el argumento de la compañía que en su defensa había rechazado que la mujer efectivamente trabajara para ellos y únicamente era la concubina del director general.
En desacuerdo con lo decidido por la junta, la ex trabajadora presentó un amparo directo que quedó en manos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
La sentencia del tribunal

El tribunal sentenció a favor de la ex empleada y señaló lo obvio: las autoridades se habían conducido siguiendo un claro estereotipo de género que violó los derechos de la demandante.
En su sentencia, el tribunal precisó que el hecho de que en el juicio laboral haya quedado acreditado que la mujer era pareja del director general que la despidió no es razón suficiente para justificar que no había una relación laboral.
Y agregó que tener una relación sentimental no excluye por sí sola la posibilidad de que una persona pueda tener una vida productiva y valerse por sí misma e incluso ser empleada de su pareja.
Señalar lo contrario, como sucedió en este caso, produce un efecto nocivo en perjuicio de cualquier mujer que tenga una relación laboral.
Ya que, según el tribunal, la persona quedaría encasillada únicamente a cumplir con los roles esperados por la sociedad que son característicos de una concubina dejándola sin posibilidad de realizar cualquier otra actividad remunerada más allá de su lazo afectivo.
El tribunal recordó que el Estado Mexicano debe proteger el derecho humano a la igualdad y el principio de no discriminación, así como juzgar con perspectiva de género, especialmente cuando se trate de grupos históricamente en desventaja que han presentado dificultades para conseguir un equilibrio en la sociedad, como lo son las mujeres.
Finalmente, el tribunal hizo un llamado para desaparecer cualquier diferencia motivada por el origen étnico, nacional, social, de género, edad o cualquier estereotipo entre las personas, de forma general pero sobre todo al momento de hacer justicia.
¿Están prohibidas las relaciones amorosas en el trabajo?

En muchos empleos existe la política de prohibir las relaciones amorosas entre trabajadores, principalmente con el fin de evitar problemas como el presentado en este caso.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo en ninguna de sus leyes prohíbe esta práctica, mucho menos en los motivos para rescindir la relación laboral.
En todo caso, si una persona es separada del trabajo por este motivo se trata de un despido injustificado y se tiene que pagar liquidación, e incluye lo siguiente:
- Tres meses de salario.
- La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, tomando como tope máximo, para el pago de esta prestación, el doble del salario mínimo.
- Parte proporcional de aguinaldo.
- Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
- Parte proporcional de las prestaciones generadas y que no se hayan cubierto aún.
Si detrás del despido hubo algún caso de discriminación, se puede acudir ante las autoridades laborales y exigir la reinstalación del cargo con el pago de salarios caídos.
En algunas empresas, esta prohibición pudiera estar en el Reglamento Interno de Trabajo, sin embargo, este documento –para ser válido– debe de haberse presentado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su aprobación, luego debe ser impreso, repartido entre los trabajadores y colocado en lugares visibles del establecimiento.
Ante cualquier violación de tus derechos laborales puedes acudir ante la Procuraduría Federal del Trabajo.
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