
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece un marco normativo detallado para regular las relaciones laborales en el país, desde las condiciones en las que debe de ser desarrollada la jornada hasta los contratos.
Dicho cuerpo legal complementa y amplía los principios establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho al trabajo digno y socialmente útil para todos los ciudadanos.
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La LFT incluye también el capítulo IV “Rescisión de las relaciones de trabajo”, que establece las bases legales para que tanto empleadores como trabajadores puedan dar por terminada una relación laboral en cualquier momento, lo que es un derecho de ambas partes según el artículo 46.

El artículo 47 de dicha ley incluye las razones justificadas por las que los patrones pueden despedir a un trabajador, entre las que se encuentran: mentir sobre sus capacidades al momento de ser contratado, violencia o amenazas hacia el empleador, sabotear los bienes muebles e inmuebles de la empresa, acoso sexual y filtrar información exclusiva de la compañía.
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Ese artículo, después de señalar las infracciones que provocan las destituciones válidas, establece que es obligación del patrón notificar a los trabajadores las razones por las que es despedido. A la letra dice lo siguiente:
“El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.”
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En el párrafo siguiente del artículo 47 se establece, además, que dicho aviso escrito “deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”.
De acuerdo con lo establecido en la LFT, la entrega de este aviso no es un mero trámite, sino un requisito fundamental para que el despido sea considerado válido. Si el empleador no cumple con esta obligación, el despido puede ser interpretado como injustificado.
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En un posible juicio laboral, la falta de este documento coloca al patrón en una posición desfavorable, ya que deberá demostrar que existieron causas justificadas para la terminación del contrato. En caso de no lograrlo, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización por despido injustificado, conforme al artículo 48 de la misma ley.
Existen excepciones a esta normativa. En los casos en que el trabajador renuncie de manera voluntaria, el empleador no está obligado a emitir el aviso de despido. No obstante, es indispensable que el patrón conserve un documento firmado por el empleado que certifique que el fin de la relación laboral fue consensuada.
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