
La propina es una compensación económica que los clientes ofrecen de manera voluntaria a trabajadores o prestadores de servicios, como un gesto de agradecimiento por la calidad de la atención recibida. Los trabajos más comunes que reciben este tipo de bonificaciones son los repartidores y los meseros.
Esta gratificación no forma parte del costo del producto o servicio adquirido, ni es determinado por el establecimiento comercial, aunque en ciertos casos se sugiere un porcentaje como referencia para los consumidores. En México, se suele dejar entre el 10 y el 15% de la cuenta final.
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En México existe la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular todos los aspectos relacionados al empleo. Dentro de dicha normativa, en el capítulo XIV titulado “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos”, hay dos artículos que establecen el tema de las propinas.

Las propinas están reguladas en los artículos 346 y 347 de la ley antes mencionada que, respetivamente y a la letra, dicen: “Las propinas son parte del salario de los trabajadores (...). Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.” y :
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“Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.”
Esto implica que las propinas sí son parte del salario de los trabajadores, pero las bonificaciones se suman al sueldo base, pero no lo sustituyen. Por lo tanto, las compensaciones no eximen a los empleadores de la responsabilidad de pagar un sueldo igual o mayor al mínimo establecido por la ley que, según la LFT en su artículo 90, “es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.”
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De igual modo, el artículo 123 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en su apartado A, fracción VIII dice que los sueldos no pueden tener ningún tipo de deducción (salvo las que la ley establezca). A la letra dice: “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.”
Por todo lo antes mencionado, un trabajo donde las propinas sean una parte importante del sueldo no debe de pagar un salario menor al mínimo, que es de 278.80 pesos diarios, equivalentes a aproximadamente 8 mil 364 pesos mensuales y, en el caso de la Zona Libre de la Frontera Norte, aumenta la paga a 419.88 pesos por día, que equivalen a alrededor 12 mil 596 pesos al mes.
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