
Cuando se enteró del nuevo programa social “Mujeres con Bienestar” que implementaría el gobierno del Estado de México, no lo pensó dos veces, se inscribirá. Ella lo necesitaba, es una madre soltera, de escasos recursos, que cuida de un niño con autismo y que reside en Toluca. Claramente entraba en los requisitos para ser una de las beneficiarias.
Con este plan de asistencia social no solo recibiría 2 mil 500 pesos bimestrales, sino que tendría seguro de vida, asistencia funeraria, médica, veterinaria, dental, psicológica, oftalmológica, nutricional, legal y hasta financiera para ella y su hijo, lo que significaría una gran cobertura.
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Fue entonces que el 25 de noviembre del 2023, la mujer se inscribió en el programa “Mujeres con Bienestar”. Pasaron los días, luego semanas, que se convirtieron en meses y nunca recibió respuesta.
No entendía qué pasaba, cumplía con los requisitos y siguió paso a paso la entrega de la documentación. No había sido rechazada, tampoco aceptada, simplemente las autoridades mexiquenses ignoraron su solicitud.
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Una madre soltera vs el gobierno del Edomex

Tras pasar un año sin respuesta, la madre soltera presentó una demanda de amparo en contra de la Dirección General de Programas Sociales Estratégicos de la Secretaría del Bienestar del gobierno del Estado de México.
En su demanda, la mujer exigió que mientras las autoridades respondían su solicitud para sumarse al programa social, le pagaran la pensión de “Mujeres con Bienestar” de manera retroactiva porque de lo contrario estaría en riesgo la subsistencia no solo de ella, sino también de su hijo menor de edad.
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El caso cayó en manos de la Jueza Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México fallando en contra de la madre soltera y su hijo con autismo argumentando que conceder el amparo y hacer el pago de la pensión equivaldría a resolver el fondo del asunto, lo cual no es su competencia.
Claramente en desacuerdo con la decisión de la jueza, la mujer presentó un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
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El tribunal falló a favor de la madre y su hijo

En un principio el tribunal coincidió en los argumentos de la jueza para negar el amparo, sin embargo, hizo hincapié en tres cosas:
Primero, que realizar los pagos a la mujer en lo que se resuelve el asunto sería únicamente una medida cautelar, no definitiva, sólo provisional.
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Segundo, no se consideró lo más importante, el bien mayor del niño, ya que se está dejando a un lado la situación en la que se encuentra el menor con discapacidad, quien –sin la asistencia social– no puede solventar sus necesidades básicas.
Tercero, tampoco se tomó en cuenta que la mujer demandante es una mujer soltera que enfrenta mayores retos en su vida diaria, ya que debe simultáneamente trabajar, cuidar a su hijo con autismo y hacer las actividades propias del hogar.
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Además, el tribunal consideró que realizar el pago de la pensión a la mujer y su hijo no causa daño al orden público o al interés social, sino todo lo contrario, se protegen sus derechos.
Fue así que el tribunal concedió la suspensión provisional a la madre soltera y a su hijo con discapacidad y ordenó a las autoridades responsables que resuelvan de inmediato la incorporación de las víctimas a “Mujeres con Bienestar”, así como a pagar el apoyo económico que corresponda como parte de programa social como medida provisional.
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La sentencia del tribunal ocurrió el 2 de abril del 2025, es decir, dos años y tres meses después de que la madre soltera presentó su solicitud al programa social, tiempo en el que no solo no recibió el apoyo gubernamental, tampoco respuesta.
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