
La actriz Livia Brito anunció este 25 de abril a través de su cuenta de Instagram que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido atraer el juicio de amparo que promovió para proteger su derecho a la privacidad y a la propia imagen, tras un incidente ocurrido en 2020 con el paparazzi Ernesto Zepeda en Cancún.
¿Qué está pasando con el caso?
En un mensaje dirigido a sus seguidores, Brito explicó un poco del contexto de lo sucedido. Rememoró que todo habría iniciado en 2020 cuando un paparazzi le tomó fotografías con ‘fines de lucro, sin consentimiento y en un momento completamente privado’.
“(Las fotos) no tenían ningún motivo informativo o periodístico ya que no proporcionaban información relevante para la sociedad ni existe alguna relación o conexión entre éstas y mi actividad profesional como actriz”, recordó.

El caso en su momento causó mucha polémica porque Brito terminó en medio de un intercambio de golpes y esto desencadenó un largo juicio que aún no termina.
En su reciente mensaje en Instagram, la actriz detalló: “No puede aceptarse que los medios de comunicación se inmiscuyan indiscriminadamente en la vida privada de las personas divulgando información sin consentimiento bajo el pretexto de realizar un trabajo periodístico”.
La protagonista de La Piloto recalcó que aunque es una figura pública, eso no significa que pueda ser fotografiada en cualquier circunstancia:
“La ley protege la intimidad de todas las personas, incluidas quienes trabajamos en medios, y la Corte ahora analizará si mis derechos humanos fundamentales fueron vulnerados”.

Brito hizo un llamado a la reflexión sobre el alcance de la libertad de expresión frente a la dignidad humana:
“Este juicio no es solo sobre mí, es una oportunidad histórica para que la Corte defina hasta dónde llega la libertad de expresión de los medios y dónde empieza el derecho humano y a la privacidad de las personas públicas a vivir con dignidad y sin ser invadidas”.
El conflicto entre Livia Brito y el paparazzi Ernesto Zepeda
Este proceso legal tiene sus raíces en un altercado ocurrido en 2020, cuando Livia Brito vacacionaba en Cancún, Quintana Roo, y fue fotografiada sin su consentimiento por el paparazzi Ernesto Zepeda.
En agosto de 2024, Brito publicó un video en redes sociales para detallar su versión de los hechos y pedir que los medios de comunicación dieran espacio a su mensaje, así como lo han hecho con las declaraciones de Zepeda.
En el video, Livia relató que tras percatarse de que Zepeda la estaba fotografiando de manera oculta:
“Me acerqué a él y le pedí en varias ocasiones que borrara las fotos. ¿Por qué? Porque yo estaba en un momento privado con mi expareja".

De acuerdo con su testimonio, el paparazzi se negó y la situación escaló hasta llegar a un intercambio de golpes:
“El señor Ernesto Zepeda se negó, y después de varios minutos me empujó, poniendo su mano en mi pecho. Al ver esto mi expareja me defendió y ambos se hicieron de golpes. Al terminar la pelea entregamos la cámara al personal del hotel, y ellos se la entregaron a las autoridades correspondientes”.
Posteriormente, Brito presentó una denuncia por invasión a la privacidad, la cual, según afirma, no ha avanzado en cuatro años.
Mientras tanto, Zepeda inició tres procesos legales en su contra, de los cuales en dos obtuvo resoluciones favorables. El tercero sigue en disputa, ya que le exige una compensación de un millón de pesos, motivo por el cual también se encuentra en amparo.
El amparo de Livia Brito podría marcar un precedente en la privacidad de los artistas en México
El hecho de que la SCJN haya atraído este caso es altamente significativo. No solo se trata de un litigio personal de una figura pública, sino de una discusión crucial sobre el límite entre la libertad de expresión de los medios de comunicación y el derecho humano a la privacidad.
Si la Corte falla en favor de Livia Brito, esto podría establecer un precedente histórico que impactaría directamente en la forma en que los paparazzi y los medios abordan a las celebridades en México.
Hasta ahora, el vacío legal ha permitido a fotógrafos comercializar imágenes privadas bajo el argumento de “interés público”, pero esta resolución podría clarificar jurídicamente qué se considera información relevante y qué constituye una violación a los derechos fundamentales.
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