
En las redes sociales circuló una lista, supuestamente aprobada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con los alimentos que personas usuarias pueden ingresar a las salas de cine aunque no hayan sido adquiridos en las dulcerías de dichos lugares. Al respecto, la oficina gubernamental negó la información y emitió una aclaración al respecto.
Por medio de un comunicado oficial, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aclaró que la lista que circuló en redes sociales es completamente falsa. Incluso, aseguraron que dicha información no fue difundida a través de ningún canal de comunicación oficial de la entidad a la que se atribuyó la autoría.
"La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa que es falsa la información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines. La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios", se lee en el documento difundido en su portal web oficial.

Durante las horas más recientes, se dio a conocer un listado con alimentos de tipo comida rápida, snacks, botanas, dulces, bebidas y hasta comida casera que, supuestamente, podrían ser ingresados a las salas de cine sin el impedimento del personal encargado de su operación. No obstante, la información es imprecisa.
Según dio a conocer la Profeco, ningún proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones. Tampoco pueden seleccionar la clientela, condicionar el consumo, reservar el derecho de admisión, salvo causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento.
En ese sentido, las personas consumidoras tienen la posibilidad de decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden.

Pese a ello, al momento de realizar la compra de un boleto también están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, según los artículos 42 y 85 de la Ley Federal del Consumidor. En ese sentido, si el contrato indica que no está permitido el ingreso con alimentos ajenos al establecimiento, es una condición aceptada por las personas consumidoras. Al respecto, Iván Escalante Ruiz, titular de la Profeco, explicó:
“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”.
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