
A lo largo del año, las personas trabajadoras en México cuentan con una serie de días de descanso obligatorio en los cuales no deben acudir a sus centros laborales o, en su defecto, deben recibir mayor salario por el servicio prestado en dichas fechas. Para conocer cuáles son, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) confirmó el listado correspondiente a 2025.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días feriados o festivos “son aquellos que no son laborales y se consideran como descanso obligatorio”. Al igual que los días de descanso semanales, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en dichas fechas. En caso de hacerlo, deben recibir un pago adicional.
En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se encuentran contemplados alrededor de nueve días en los que las personas trabajadoras no están obligadas a acudir a sus centros laborales o prestar sus servicios. No obstante, para el caso de 2025, la lista se reduce debido a que no se cumplen las condiciones de todas las fechas establecidas.

Estos son los días de descanso obligatorio para el 2025
Según se encuentra estipulado en el código que rige el trabajo dentro de México, aquellos días considerados como de descanso obligatorio son:
- El primero de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El primero de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Cabe mencionar que el listado de días no laborales o de descanso obligatorio también contempla el 1 de octubre. No obstante, la fecha solamente es aplicable cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo a nivel Federal, es decir cada seis años. Dicho día fue vigente para el 2024, cuando Claudia Sheinbaum asumió el poder tras la salida de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de la presidencia, y volverá a serlo hasta 2030.
Según se encuentra estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en caso de que las personas trabajadoras presten sus servicios en dichas fechas, entonces deben recibir el pago del día más el doble correspondiente a la jornada. En el caso de una persona que recibe el salario mínimo, entonces debe recibir tres veces dicha cantidad.
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