
Fue aprobado el proyecto de convocatoria y reglamento para el registro de partidos políticos locales en la capital del país del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
Dicha aprobación ocurrió el pasado martes 26 de noviembre por parte de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización (CAPyF) del mismo instituto electoral local.
De acuerdo con la información difundida, tanto el proyecto de convocatoria como el reglamento serán sometidos a consideración del Consejo General del IECM en sesión pública este próximo viernes 29 de noviembre.
En esta misma fecha mencionada, las organizaciones de la ciudadanía legalmente constituidas en Asociación Civil o Agrupación Política Local, interesadas en constituirse en partidos políticos locales en la Ciudad de México podrán iniciar sus trámites correspondientes del Proceso de Registro 2025-2026.
El proceso se llevará a cabo en el mes de enero del año 2025, sin que hasta el momento se sepa la fecha exacta.
Supervisión del procedimiento de registro para partidos locales
La CAPyF con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización será la autoridad encargada de supervisar el seguimiento del procedimiento de registro.
Por ello, se establecieron las etapas del proceso:
La presentación de notificación de intención;
El proceso de afiliación y porcentaje de afiliaciones requerido;
La celebración de asambleas distritales o de demarcación y asambleas locales constitutivas;
La solicitud de registro y entrega de documentación;
La verificación de cédulas de afiliación;
Los dictámenes sobre el número mínimo de afiliaciones y de fiscalización; y
El dictamen de registro y resolución.

Requisitos y documentación
Los partidos políticos que estén interesados en registrarse deberán contar con los siguientes requisitos, así como documentación:
-Acta que acredite la constitución de una Asociación Civil ante la notaría pública (para el caso de las organizaciones ciudadanas).
-La apertura de una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la asociación; el alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) (en el caso de las agrupaciones políticas locales, la Constancia de situación fiscal con fecha de expedición no mayor a treinta días naturales anteriores a la fecha de ingreso de la manifestación de intención); y
-Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece en su artículo 265 que “la organización de ciudadanos interesada en constituirse en partido político local, lo notificará al Instituto Electoral, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Jefe de Gobierno de la capital del país”.
Más Noticias
El error de organización que hace que todo se vea desordenado
Muchas personas ordenan cada objeto en su lugar, pero el espacio se sigue viendo desordenado, y la ciencia explica por qué pasa esto, y qué se puede hacer para resolverlo sin gastar dinero

La calidad del aire en la CDMX y Edomex este 21 de septiembre
Diariamente y a cada hora, la Dirección de Monitoreo Atmosférico publica el estado del del oxígeno en la CDMX y Edomex. Aquí el reporte de las 15:00

Chamoy casero de tamarindo en 15 minutos
Una receta rápida para darle más sabor a tus botanas, frutas y bebidas favoritas

Bedolla pide “calma” tras renuncia de Torres Piña: así será el proceso para elegir al nuevo fiscal de Michoacán
El gobernador afirmó que el Congreso estatal deberá encabezar el procedimiento y garantizó que la designación deberá realizarse mediante un proceso transparente

Precio del euro hoy en México: cotización de cierre del 21 de septiembre
Este fue el comportamiento de la principal moneda europea durante los últimos minutos de la sesión


