
El tan anhelado pago del aguinaldo está a unos días de ser depositado, ya que es una prestación que debe entregarse antes del 20 de diciembre, según lo estipula el Art.87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Se trata de un depósito correspondiente al año laboral; sin embargo, aquellos que no hayan cumplido el periodo anual de servicios en su empresa, independientemente de que se encuentren laborando o no, entonces tendrán derecho a un pago proporcional, respecto al tiempo que se haya desempeñado.
El también llamado “regalo de diciembre” surgió en la Ley Federal del Trabajo hasta el año de 1970, ya que anteriormente los patrones destinaban un monto significativo a sus empleados en épocas navideñas, pero no era obligatorio.
En caso de tener dudas sobre el cálculo o cantidad que deberá recibir por esta gratificación, en este espacio digital recordaremos cuál es el equivalente y cómo calcularlo. En México, todos los trabajadores que hayan firmado contrato para prestar sus servicios a una compañía, deben recibirlo.

Recordar también que, todos los trabajadores, sin excepción, tendrán derecho al tan anhelado aguinaldo, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Incluso, los comisionistas también podrán acceder a esta gratificación, es decir, aquellos que se desempeñan como agentes de seguros, de comercio, vendedores o casos similares.
¿Qué cantidad debo recibir?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario.
Sin embargo, si no trabajó todo el año, entonces tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional, es decir, se calculará respecto al tiempo que haya prestado sus servicios.

¿Cómo calcularlo?
Hay que recordar que el monto se calcula de acuerdo con el salario de cada uno de los trabajadores. Es decir, tendrá que dividir su salario mensual entre 30, ese resultado deberá multiplicarlo por la cantidad de días que le corresponde (15).
EJEMPLO
Pablo tiene un salario de 10 mil pesos y trabajo todo el año, en ese caso la operación es la siguiente.
*10 mil pesos (sueldo) ÷ 30 = 333 pesos.
Luego se multiplica 333 X 15 = 4 mil 995 pesos (aguinaldo).
Como ya se mencionó anteriormente, en caso de que no haya trabajado todo el año, entonces deberá entregarse la parte proporcional.
En caso de que su aguinaldo no se le pague en tiempo y forma, entonces podrá acudir a la Profedet, donde se le brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
Hace unos meses fue presentada la propuesta del llamado pago doble de aguinaldo, también llamado aguinaldo digno, donde algunos diputados proponen calcular esta prestación a 30 días de salario en lugar de 15; sin embargo, se trata de una iniciativa que sigue en discusión.
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