
La Modalidad 40 o Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), permite a los trabajadores continuar con sus aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y mejorar el monto de su pensión.
Esta modalidad no es para todas las personas, debido a que está dirigida únicamente para aquellas que se encuentran sin relación laboral formal, cotizaron por lo menos 52 semanas en los últimos cinco años y se encuentran bajo la Ley de 1973.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
El registro puede realizarlo en línea el asegurado o la persona que autorice para hacer el trámite con carta poder. Para ello será necesario:
- Ingresar al sitio web: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
- Capturar Clave Única de Registro de Población (CURP) y un correo electrónico válido.
También se deberá tener a la mano el Número de Seguro Social (NSS).
Presencial
En caso de elegir esta opción será necesario que los trabajadores realicen los siguientes pasos:
- Presentar en ventanilla de la Subdelegación, un escrito libre con la solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos, de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas.
- Realizar el pago correspondiente en las entidades bancarias o en línea.
- Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.
Los documentos que deberán presentarse son:
1. Identificación oficial vigente (original y copia)
2. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.
3. Comprobante de domicilio (original y copia)
El recibo de pago de la cuota obrero patronal se entregará una vez que se informe que la solicitud ha sido aprobada y contra pago se llevará a cabo el aseguramiento.

En qué casos se recomienda inscribirse a la Modalidad 40
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomendó a los trabajadores cotizar en la Modalidad 40 solo cuando se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Se está en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de mil 250 semanas cotizadas, además de no estar cotizando.
- Se está en la Ley del IMSS 1973 con un promedio salarial bajo ante el Seguro Social y tener menor de 60 años.
Y aclaró que se puede perder la validez de la Modalidad 40 sin se dejan de hacer aportaciones por más de dos meses, se regresa al Régimen Obligatorio con un empleador y/o se manifiesta la intención de dejar de pertenecer a ella por escrito.
Además, los depósitos que se realicen bajo esta modalidad no harán aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya que solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y contribuir a la Afore elegida.
Además, tiene el objetivo de seguir aportando en 2024 cada 30 días el 12.256 por ciento aproximadamente del salario que cotiza al IMSS para seguir acumulando los derechos.
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