
Pueden ocurrir cambios en los lugares de trabajo, sin embargo, las decisiones no pueden ser unilaterales y sin notificar a los involucrados. La Ley Federal del Trabajo (LFT) es uno de los marcos normativos que protege a los empleados, establece sus obligaciones y también ofrece los motivos porque un trabajador podría estar incurriendo en un fallo.
En este sentido, la LFT señala que es posible el ajuste al salario, sin embargo, tienen que haber un acuerdo de por medio entre los patrones y el trabajador, de la mano con un previa notificación y exposición de los motivos de la reducción de este ajuste.
Aunque en el Artículo 41 de la LFT explica que en caso de que llegue un padrón substituto a la empresa este no tendría la capacidad para vulnerar las relaciones de trabajo en un periodo menor a seis meses y antes de la fecha de la substitución. Es decir que tiene que transcurrir un periodo antes de implementar posibles cambios.
“La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”, se lee en el artículo 41.

En caso de que el patrón reduzca el sueldo de forma deliberada, los trabajadores pueden ampararse en el artículo 51 de la LTF, que establece las causas válidas en que se puede dejar sin efecto la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.
En caso de “reducir el patrón el salario del trabajador; no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan”, se lee en la fracción IV, V, VI y VII del artículo 51.
En el caso de una degradación de puesto, la ley establece en el artículo 4 que no se le puede negar el derecho de ocupar el mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores.
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