
Luego de que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinara que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, vulneró la imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda electoral durante las conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo de 2023, el mandatario señaló que es evidente que no cuentan con pruebas para sustentar sus acusaciones.
Durante la sesión realizada el jueves 11 de julio, los magistrados refirieron que el presidente incurrió en promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental, uso indebido de programas sociales y en coacción al voto.
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Ante esta acción, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal promovió el pasado 16 de julio un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF con el objetivo de que revocara la sentencia de los magistrados; sin embargo, la Sala Regional ratificó que el presidente vulneró la contienda electoral.
En un comunicado, López Obrador informó que dicha sentencia se realizó con “evidente carencia argumentativa” y sin pruebas efectivas por parte de los magistrados electorales, quienes aseguran el uso indebido de programas sociales y coacción al voto sin sustentar, con elementos objetivos, la manera en que “una simple expresión” provocaría que más de 35 millones de personas votaran a favor de la continuidad de la Cuarta Transformación.
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Según el mandatario, los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala habrían resultado “adivinos” al considerar que sus manifestaciones durante las conferencias de prensa matutinas del 9 y 11 de mayo tenían como intención presionar a la población para dirigir su voto a favor de una determinada opción política al condicionar la vigencia o beneficios de los programas sociales.
“Las afirmaciones vertidas en la sentencia son tan generales y banales, que el propio magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos al considerar que no se había realizado un estudio exhaustivo, ya que en la resolución sólo se señala ‘de manera dogmática la actualización de las infracciones (...)’ no obstante, votó a favor del proyecto”, aseguró el presidente.
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Además, López Obrador señaló que los magistrados no explican cuál fue el programa social que se utilizó de manera indebida ni cómo se materializó el condicionamiento a los beneficiarios para provocar la coacción del voto en determinado sentido.
“De ahí que resulte irresponsable que un órgano jurisdiccional, supuestamente parcial e independiente, realice afirmaciones que no están sustentadas en pruebas y sólo se hagan acusaciones basadas en la imaginación de los juzgadores que pretenden ver más allá de lo evidente”, señaló el presidente.
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Debido a lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó, por segunda ocasión, un recurso de revisión para que la Sala Superior del TEPJF analice los hechos y revoque la sentencia, argumentando que carece de los elementos mínimos de fundamentación y motivación, por lo que hizo un llamado a los magistrados a dar su resolución con pruebas “y no es suposiciones personales”.
Sentencias confirmadas contra el presidente López Obrador

La Sala Regional del TEPJF confirmó tres sentencias contra el titular del Ejecutivo Federal en la sesión del pasado miércoles 17 de julio, las cuales correspondían a un proyecto de Felipe Fuentes Barrera y dos de Mónica Soto Fragoso, en las cuales se determinó que la administración federal se habría alejado de su carácter institucional e informativo durante el proceso electoral 2023-2024.
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La primera sanción determinó que tanto el político tabasqueño como la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Alicia Bárcena Ibarra, habrían incurrido en difusión de propagada gubernamental durante la conferencia mañanera del 21 de marzo.
Por su parte, la segunda sanción corresponde a la conferencia matutina del 22 de marzo, en la que el presidente habría defendido a la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, Rocío Nahle García, además de apoyar al titular del ejecutivo de dicha entidad, Cuitláhuac García Jiménez.
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Por último, la tercera sanción corresponde al 12 de abril, día en el que López Obrador habría difundido propaganda gubernamental durante la veda electoral; vulnerando así los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda.
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