
A partir de este año, se estableció por decreto presidencial un nuevo día de descanso obligatorio.
Se trata del 1° de octubre de cada seis años, primer día del sexenio.
Así se lee en el decreto publicado el viernes 12 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se reforma el Calendario Oficial del 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación el 27 de enero de 2006.
“Artículo único. Se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación de 27 de enero de 2006″.
El decreto establece que el descanso será obligatorio para servidores públicos y tiene con finalidad asegurar la armonización entre la Constitución y el Calendario Oficial.
Esto, luego de que se reformó el artículo 83 constitucional para establecer que la persona titular del Ejecutivo Federal entra a ejercer el cargo el 1o de octubre del año correspondiente.
“Que el Transitorio Décimo Quinto del decreto antes referido señala que la modificación al artículo 83 constitucional entró en vigor el 1o de diciembre de 2018, por lo que la reforma constitucional citada estableció una nueva realidad política, que se aplicará por primera ocasión el 1o. de octubre de 2024, por lo que a efecto de asegurar la coherencia y armonización normativa entre la Constitución y el Calendario Oficial”.

Es así que el calendario quedó de la siguiente manera:
“Artículo segundo. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben conservar como días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas federales que laboren en estas los siguientes:
1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
1o de mayo;
5 de mayo:
16 de septiembre;
1o de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y
25 de diciembre”.
El decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 13 de julio.
Previo al decreto, el 1 de diciembre era considerado por la Ley Federal del Trabajo (LTF) como día de descanso obligatorio, debido a la toma de posesión del titular del Ejecutivo Federal.
“El artículo 74 de la LFT señala que el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal”
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