
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) dio a conocer los pasos para que las personas con una cuenta Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) puedan designar a sus beneficiarios.
Estos son las personas que podrán disponer sin contratiempos de los recursos de la cuenta individual -que no sean destinados al pago de una pensión- en caso del fallecimiento de su titular.
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Fue por medio de su cuenta de X (@CONSAR_mx) que la Consar indicó que los beneficiarios no deberán tener necesariamente un vínculo familiar y podrán ser hasta cinco personas.
Pasos para hacer la designación
Para la designación la Comisión indicó que puede realizarse desde la aplicación AforeMóvil y deberán seguir los pasos que a continuación se presentan:
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- Descargar la app desde la tienda de aplicaciones digital.
- Entrar a “Mi perfil”.
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- Seleccionar “Modificar datos”.
- Dirigirse al ícono de lápiz en el rubro de “Beneficiarios”.
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- Registrar a las personas que podrán disponer de los recursos de la cuenta Afore, así como el porcentaje que les sea asignado.
La información de los beneficiarios debe ser correcta debido a que si se presentan errores en los datos (como nombre y CURP), el trámite podría complircarse y retrasar el acceso a los recursos.
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Por su parte, PENSIONISSSTE recomendó actualizar de manera regular los datos por si es necesario hacer alguna modificación.
Además de que explicó que es decisión del titular distribuir el porcentaje de los recursos entre los beneficiarios, siempre y cuando la suma total sea del 100 por ciento.
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¿Cómo acceder a los recursos de una persona fallecida?
Para reclamar los recursos de la cuenta Afore de una persona fallecida, los beneficiarios deberán:
- Solicitar la Resolución de Pensión correspondiente del IMSS o del ISSSTE. Con esto se demostrará el derecho a recibir una pensión o ser designado explícitamente como beneficiario por el titular de la Afore.
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- Acudir a la Afore donde estaba registrada la cuenta del trabajador fallecido. Los beneficiarios deberán presentar los documentos que los acrediten como tal y llenar el formulario específico de Disposición de Recursos proporcionado por la institución.
Tras concluir el proceso, la Afore procesará la solicitud y el beneficiario podrá acceder a los recursos correspondientes del fallecido en una sola exhibición, de acuerdo al régimen pensionario en el que éste se encontraba. Esto es:
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A) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:
- Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
B) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
Lo anterior de acuerdo con información de la Consar.
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