
¿Trabajas más de ocho horas diarias sin recibir el pago correspondiente? Si es así debes saber que las jornadas laborales que sobrepasen el límite legal son consideradas a partir de este mes como explotación laboral.
Lo anterior, de acuerdo a la fracción IV del artículo 21 adicionada de manera reciente a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
“IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley”.
Por lo que los empleadores podrían recibir una sanción económica o hasta cárcel, que podría alcanzar los 12 años si se trata de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
“Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa”, se lee en la fracción publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A esto se agrega la sanción señalada en el artículo 21 de dicha ley, que castiga con pena de 3 a 10 años de cárcel, y de 5 mil a 50 mil días multa, a quien explote laboralmente a una o más personas:

“Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido”.
¿De cuánto es la jornada laboral máxima?
La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador presta su servicios y no excederá los máximos legales establecidos por el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, que son:
- Jornada diurna (comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas): 8 horas
- Jornada nocturna (comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas): 7 horas
- Jornada mixta: siete horas y media
Durante este tiempo “se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”, señala el artículo 63 de la legislación antes mencionada.
Y en caso de que la jornada se extienda el patrón está obligado a pagar el tiempo excedente.
“Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”, establece la LFT.

Esta es la diferencia entre una multa y una infracción
Una infracción es una transgresión de una norma, reglamento o ley establecida, pudiendo ser de naturaleza civil, administrativa o penal. Las infracciones varían en gravedad y pueden abarcar desde violaciones menores hasta delitos mayores.
Mientras que una multa es una sanción económica impuesta como consecuencia de haber cometido una infracción. Es una medida punitiva destinada a penalizar y corregir el comportamiento del infractor.
Buscan además disuadir futuras infracciones y pueden ser impuestas por diversas autoridades, como la policía de tránsito, entidades gubernamentales o tribunales de justicia, dependiendo del tipo de infracción cometida.
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