Por qué es ILEGAL que te suban el pago de la renta de un momento a otro

La demanda de vivienda por parte de los trabajadores remotos ha provocado un alza sin precedentes en los costos de arrendamiento en diversas áreas de la ciudad

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La mayoría de los jóvenes
La mayoría de los jóvenes mexicanos se independizan a los 28 años con 9 meses, según Inegi (Freepik)

La búsqueda de independencia en la Ciudad de México (CDMX) enfrenta obstáculos significativos para los jóvenes que deciden emprender vida por su cuenta o en pareja. Si bien la mayoría de los mexicanos se independizan alrededor de los 28 años con 9 meses de edad, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), factores como la dependencia financiera y la precariedad laboral y salarial postergan esta decisión.

Sumado a esto, el fenómeno de la gentrificación se suma como un reto adicional, afectando principalmente las zonas populares o de alto poder adquisitivo en la CDMX, lo que ha provocado un incremento en los precios de rentas de casas y departamentos.

Marco Torres, gerente de Operaciones de la plataforma Homie.mx, señala que los propietarios no están facultados para elevar arbitrariamente el precio de la renta durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Precisa que cualquier ajuste en el monto solo puede efectuarse al momento de renovar el contrato, sugiriendo que el aumento se limite a un 10% del costo anterior o se ajuste conforme a la tasa de inflación del país para evitar ser considerado como abusivo.

Gentrificación y precariedad laboral retrasan
Gentrificación y precariedad laboral retrasan la independencia de los jóvenes en CDMX (Freepik)

Torres advierte sobre las implicaciones negativas de incrementos excesivos, no solo para los inquilinos, incapaces en ocasiones de asumir el nuevo costo, sino también para los propios propietarios, dado que pueden enfrentarse a periodos prolongados sin arrendar su propiedad. Además, enfatiza que los arrendadores no deben justificar aumentos de renta en deudas por mantenimiento del inmueble, ya que es responsabilidad del propietario asegurar que la vivienda se entregue en condiciones óptimas al inquilino.

Esto dicen los expertos

La abogada Laura Ayala, en una reciente entrevista para Radio Fórmula, puso énfasis en la ilegalidad de incrementar las rentas sin fundamentos sólidos, señalando que cualquier ajuste debe basarse en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado anualmente por el Banco de México (Banxico). Recalcó la importancia de los arrendatarios en entender y revisar minuciosamente los contratos de renta, prestando especial atención a cláusulas como la duración del contrato, servicios incluidos, incremento de renta, prohibiciones y el uso del inmueble.

La llegada de los nómadas digitales a la ciudad ha contribuido al desequilibrio habitacional, con algunas colonias experimentando aumentos de hasta el 118% en sus rentas. Además, el requisito de contar con un aval para asegurar el pago de la renta se ha convertido en otro desafío para los interesados, lo que, en ocasiones, desalienta el proceso de independización.

Marco Torres sugiere limitar el
Marco Torres sugiere limitar el aumento de renta a un 10% para no ser considerado abusivo (Freepik)

Este panorama subraya la necesidad de fomentar políticas inclusivas que faciliten el acceso a la vivienda asequible, promoviendo así una mayor equidad y oportunidades para que los jóvenes puedan establecerse y crecer en la CDMX.

¿Cuándo se permite elevar las rentas?

En el Distrito, los arrendadores tienen especificaciones claras bajo la Ley de Renta de Alojamientos de 1985 sobre cómo y cuándo pueden incrementar la renta de las viviendas. Según esta normativa, que aplica a más del 60% de las casas en alquiler en la zona, el aumento se asocia directamente con el Índice de Precios al Consumidor para los Asalariados Urbanos y Trabajadores de Oficina (CPI-W), permitiendo ajustes anuales dentro de un margen legal establecido.

De acuerdo con la regulación mencionada, una vez al año, los propietarios pueden aplicar un aumento en la cuota de arrendamiento basándose en el porcentaje de cambio del CPI-W, el cual ha oscilado entre el 1 y el 3 por ciento en años recientes.

Cabe destacar que estos ajustes están limitados a un “tope de renta”, definido como la cuota máxima legal permitida para las unidades habitacionales sujetas a la ley. Este mecanismo busca equilibrar la capacidad de los propietarios de ajustar los alquileres a la inflación sin comprometer la accesibilidad del inquilino. Para llevar a cabo un incremento, el arrendador debe emitir una notificación escrita con al menos 30 días de antelación tras haber pasado 180 días del último aumento.