
Tal y como lo marca la ley, luego de que Julio Espín Navarrete presentara su candidatura para competir por la alcaldía de Puente Ixtla, Morelos, sus antecedentes fueron revisados y los resultados no fueron los que esperaba. Esto debido a que estaría inscrito en el padrón de deudores alimentarios lo que automáticamente elimina su registro y le prohíbe ingresar a cualquier elección hasta que cumpla con sus obligaciones.
Así lo dejó claro el Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales (Impepac), institución que estipuló en el expediente IMPEPAC/CME/PUENTE-DE-IXTLA/003/2024 que el integrante de Movimiento Ciudadano, quien anteriormente había sido alcalde y el cual recientemente dejó el cargo de diputado local, no cuenta con todos los requisitos para volverse a postular debido a su situación legal.
El exfuncionario por el PRI, PRD y Morelos Progresa quedó borrado de los registros desde el pasado 2 de abril luego de que la Junta Política y de Gobierno del Congreso de Morelos hiciera cumplir la ley.

¿Qué dice Espín Navarrete?
Pese a que el emecista pasó varios filtros luego de presentar su candidatura, fue en el último de ellos cuando las autoridades electorales rechazó tajantemente su petición pues una persona que cuenta con historial como violentador vicario de menores no puede estar en ningún cargo.
Ante ello, el exlegislador indicó que las acusaciones son totalmente falsas y justificó la falta de pagos a su hijo alegando que desde que dejó de percibir el sueldo de un diputado local ya no cuenta con los mismos ingresos, razón por la cual habría dejado de entregar su correspondiente pensión al menor de 12 años.
Agregó que pese a haberse alejado de su función no ha dejado de lado las responsabilidades con su hijo y adelantó que próximamente se asesorará con las autoridades judiciales con el objetivo de revertir a decisión del Consejo Estatal Morelense.

Esto dice la ley contra los deudores alimentarios
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF) en mayo del 2023, quedó establecida la llamada Ley 3 de 3 en donde hombres y mujeres que se encuentren dentro de los registros como deudores no tendrán acceso a cargos públicos designados por elección popular.
“En esos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público”, detalló la Cámara de Diputados en ese momento.
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