
La muerte de una persona, además de causar dolor a sus seres queridos, puede ocasionar conflictos, especialmente si no se cuenta con un testamento.
En el documento la persona dispone de sus bienes y derechos; así como los deberes para después de su muerte, pero ¿qué pasa si este jamás se tramitó?
En el caso del dinero en cuentas bancarias, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señaló que deberá iniciarse un juicio llamado de sucesión legítima.
En este, un juez dictará una sentencia indicándole al banco quiénes son los herederos legítimos del titular de la cuenta para que les sea entregado el dinero, de acuerdo a lo que le corresponde a cada uno por sucesión legítima.
En el supuesto de que contara con un crédito vía tarjeta de crédito o crédito hipotecario, el seguro de vida asociado a ese producto financiero liquidará el monto de deuda.
Para ello se deberá notificar al banco, presentando el acta original de defunción y el número de contrato o de tarjeta de crédito que se trate, de acuerdo con información de la Condusef.

Por el contrario, si al momento de firmar un contrato con el banco la persona designó a los beneficiarios, estos deberán comprobar el fallecimiento del titular de la cuenta para iniciar los trámites de la entrega de las cantidades correspondientes.
En dicho contrato, previamente se establecieron los porcentajes que recibirá cada beneficiario, los cuales podrán modificarse por el titular de la cuenta.
“El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente por escrito para estos fines”, mencionó la Condusef.
Si se trata de un menor de edad, deberá existir una persona (albacea) que se haga cargo del manejo de los bienes hasta que el niño o la niña sea mayor de edad.
¿Qué pasa con las cuentas bancarias?
Si bien no existe un procedimiento para informar al banco sobre el fallecimiento de la persona, los recursos de las cuentas bancarias pasarán a la beneficencia pública si no hay movimientos después de seis años.

Para que esto no pase, y en caso de creerse beneficiario, la cuenta puede recuperarse. Para ello, la Condusef investigará y verificará, a través de las instituciones bancarias afiliadas a la Asociación de Bancos de México, la presunción como beneficiario.
Deberá acudirse a la subdelegación de la Condusef cercana al domicilio, y llenar la Solicitud de Beneficiarios de Cuentas de Depósito, para lo que se presentará una copia del acta de defunción del titular y una identificación oficial vigente.
La respuesta se obtendrá en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la fecha de consulta y, si es positiva, se turnará a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), que será la encargada de darle seguimiento al proceso, así lo indicó la Comisión.
Esto pasa cuando se trata de una Afore
La Condusef indicó que cuando existen recursos en la cuenta de pensión y hay beneficiarios designados, las administradoras deberán entregárselos a ellos.
Para este caso, los beneficiarios podrán ser aquellos que con algún parentesco con el titular y “en términos de las leyes de Seguridad Social tengan derecho a solicitar una pensión o a retirar los recursos de la cuenta de pensión”.
Seguros
Al igual que en los casos anteriores, el titular deberá designar beneficiarios -a quienes se les pagará la suma asegurada que especificada en el contrato-. De lo contrario, estos serán designados por un juez a través de un procedimiento legal llamado sucesión legítima.
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