
Solamente hay dos razones por las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar sus cuentas bancarias a los contribuyentes en el país, es decir, bloqueará sus transferencias y todo lo relacionado con sus movimientos bancarios.
En caso de encontrarse en una situación similar, la persona no podrá disponer de su dinero hasta que haya transparencia en su caso y arregle su situación.
A continuación recordaremos en qué circunstancias afectará a un ciudadano o enfrentará al fisco. Hay que recordar que regularmente se deberá notificar a la persona en su domicilio o vía correo electrónico, siempre y cuando se ubique en ambos.
Si aún no sabe si su cuenta bancaria está bloqueada, entonces podrá acudir a las oficinas del SAT más cercanas a su domicilio, para que le informen si la causa de la inmovilización es porque tiene a cargo adeudos fiscales pendientes de pago o que no haya garantizado.

¿Por qué el SAT puede inmovilizar mis cuentas?
Como se dio a conocer anteriormente, los contribuyentes que se encuentren en la “mira” del fisco, será por los siguientes motivos:
-Si tiene adeudos fiscales notificados y no se hayan pagado
-Que en su momento, no interpuso un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT. Por ello, la autoridad fiscal ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a su nombre, hasta por el monto de sus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
-También en caso de contar con adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no ha ofrecido alguna garantía. En consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de sus depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de sus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

La buena noticia es que las personas podrán llegar a un acuerdo con el SAT y ofrecer otras cosas a cambio. Por ejemplo, podrá tomar en cuenta lo siguiente:
-Depositar el dinero o presentar una carta de crédito emitida por la institución bancaria autorizada
-Presentar a cambio una prenda o hipoteca
-Lograr una fianza otorgada por una institución autorizada
-Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
-Embargo en la vía administrativa
-Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
También será importante detallar que la inmovilización se realiza hasta por el monto del adeudo o los adeudos fiscales y sus accesorios, tales como: recargos, multas y cargos de ejecución.
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