¿Cuáles son los 3 motivos por los que el SAT puede inmovilizar mis cuentas?

En caso de ordenar el bloqueo, los contribuyentes no podrán realizar transacciones ni movimientos bancarios de ningún tipo

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El fisco sí puede bloquear
El fisco sí puede bloquear sus cuentas bancarias por algunos motivos. (Foto: Cuartoscuro)

Solamente hay dos razones por las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar sus cuentas bancarias a los contribuyentes en el país, es decir, bloqueará sus transferencias y todo lo relacionado con sus movimientos bancarios.

En caso de encontrarse en una situación similar, la persona no podrá disponer de su dinero hasta que haya transparencia en su caso y arregle su situación.

A continuación recordaremos en qué circunstancias afectará a un ciudadano o enfrentará al fisco. Hay que recordar que regularmente se deberá notificar a la persona en su domicilio o vía correo electrónico, siempre y cuando se ubique en ambos.

Si aún no sabe si su cuenta bancaria está bloqueada, entonces podrá acudir a las oficinas del SAT más cercanas a su domicilio, para que le informen si la causa de la inmovilización es porque tiene a cargo adeudos fiscales pendientes de pago o que no haya garantizado.

El SAT deberá notificarlo. (Foto:
El SAT deberá notificarlo. (Foto: Cuartoscuro)

¿Por qué el SAT puede inmovilizar mis cuentas?

Como se dio a conocer anteriormente, los contribuyentes que se encuentren en la “mira” del fisco, será por los siguientes motivos:

-Si tiene adeudos fiscales notificados y no se hayan pagado

-Que en su momento, no interpuso un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT. Por ello, la autoridad fiscal ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a su nombre, hasta por el monto de sus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

-También en caso de contar con adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no ha ofrecido alguna garantía. En consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de sus depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de sus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

Las personas podrán llegar a
Las personas podrán llegar a un arreglo con el fisco. (Foto: Cuartoscuro)

La buena noticia es que las personas podrán llegar a un acuerdo con el SAT y ofrecer otras cosas a cambio. Por ejemplo, podrá tomar en cuenta lo siguiente:

-Depositar el dinero o presentar una carta de crédito emitida por la institución bancaria autorizada

-Presentar a cambio una prenda o hipoteca

-Lograr una fianza otorgada por una institución autorizada

-Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia

-Embargo en la vía administrativa

-Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

También será importante detallar que la inmovilización se realiza hasta por el monto del adeudo o los adeudos fiscales y sus accesorios, tales como: recargos, multas y cargos de ejecución.