
Organizaciones advirtieron que el presidente Andrés Manuel López Obrador está incumpliendo con obligaciones internacionales con algunas de las reformas que presentó el pasado 5 de febrero, entre ellas la que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
El colectivo Pena Sin Culpa se pronunció de manera específica a la reforma a la Constitución con la que el presidente busca ampliar la prisión preventiva oficiosa, la cual se implementa para evitar que personas que incurrieron en delitos graves evadan la justicia.
Se trata de una reforma al artículo 19 de la Constitución, por la que se plantea incluir en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva los de extorsión, narcomenudeo, así como aquellos por la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación y almacenamiento de drogas sintéticas como el fentanilo.
También se incluyen delitos como la defraudación fiscal, el contrabando, la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas las facturas.

La ampliación de este catálogo de delitos ha sido señalado por el colectivo Pena Sin Culpa, el cual advierte que esto implica un desacato a sentencias internacionales sobre la prisión preventiva oficiosa.
En ese sentido se advirtió que las víctimas reconocidas así por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), derivado de casos contra el Estado mexicano, están preocupados por colocar dentro del orden penal dichos delitos.
Y es que se señala que esta iniciativa de reforma es violatoria de los compromisos internacionales, así como de las obligaciones de respeto y garantía de la Convención Americana sobre derechos humanos, y principios de progresividad.
Así como un desacato hacia sentencias de la Corte IDH contra el Estado mexicano como parte de los casos Tzomplaxtle Tecpile y Otros, y García Rodríguez y otros, en los que se condena a México por el uso de esta figura.

Qué dicen las sentencias de la Corte IDH
La sentencia es resultado de una denuncia por hechos que ocurrieron entre los año 2006 y 2008, cuando Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle, y Gustavo Robles López fueron detenidos en la carretera México - Veracruz por elementos policiales.
Tras ello, se les mantuvo incomunicados y fueron interrogados, para después ser trasladados a una casa de arraigo en la Ciudad de México, en donde fueron confinados por más de tres meses hasta que se les dictó formal prisión.
La acusación que se les formuló fue terrorismo, por el cual quedaron en prisión preventiva, figura bajo la cual estuvieron detenidos por dos años y medio. Y fue hasta el año 2008 cuando se formuló una sentencia que los absolvió; pero fueron sentenciados por cohecho, por tentativa de soborno a los oficiales que los detuvieron.

Aunque tras pasar dos años y medio en prisión estas personas quedaron en libertad, la Corte IDH consideró que se abusó de la aplicación de esta medida y solicitó a México adecuar su ordenamiento jurídico en la materia.
Y es que se advierte que no se precisa la finalidad de la prisión preventiva ni los peligros procesales que se busca precaver, ni se alerta sobre un análisis de la aplicación de esta medida ante circunstancias particulares.
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