
Representantes de la asociación civil Despacho de Investigación y Litigio Estratégico (DILE) han presentado un amparo contra la designación de Ulises Lara como encargado de despacho de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX), alegando que no cumple con los requisitos constitucionales y legales de idoneidad exigidos para ocupar la titularidad de la institución.
Los requisitos de idoneidad, establecidos tanto en la Constitución de la CDMX como en la Ley Orgánica de la FGJ-CDMX, incluyen que el fiscal debe contar con título profesional de licenciado en Derecho, experiencia mínima de cinco años y gozar de buena reputación.
La demanda de DILE, que fue presentada el pasado 1 de febrero, señala que la designación de Ulises Lara constituye un fraude a la ley de la Fiscalía, ejecutado inicialmente por su extitular Ernestina Godoy, quien en su último día de funciones promovió a Lara como Director General de Investigaciones, cuando hasta ese entonces se había desempeñado como vocero de la Fiscalía.
Según registros, Lara López obtuvo su título de Licenciado en Derecho de manera “fast-track” en el Centro Universitario Cúspide de México en el 2024, apenas horas después de haber sido nombrado como fiscal suplente y mientras se cuestionaba su nombramiento por no cumplir con los requisitos. Cabe apuntar que dicha escuela estuvo en la mira por su dudosa operación, al ser considerada una “escuela patito”.

Fue el pasado 10 de enero que el título en Derecho de Ulises Lara apareció en la página del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), emitido con la cédula 13908423, del tipo C1.
En el momento de su nombramiento como fiscal Lara López sólo contaba con una Licenciatura en Sociología expedido en 1997 por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), también dos maestrías, una en Dirección y gestión Pública, y otra en Gobierno y Asuntos Públicos; así como un Doctorado en Derecho por parte de la Universidad Ejecutiva del Estado de México.
La asociación civil argumenta que la idoneidad en los cargos públicos, especialmente en aquellos que se vinculan con la procuración de justicia, funciona como una garantía constitucional para la protección de los Derechos Humanos de las personas que se encuentran sometidas a una investigación penal. Especialmente los derechos de acceso a la justicia y verdad de los hechos, debido proceso y reparación integral.

En ese escenario, la Fiscalía ha argumentado que, al ser Lara un mero suplente, los requisitos no le son aplicables; sin embargo, no consideran el artículo 10 del propio Reglamento de Suplencias que Ernestina Godoy publicó un día antes de dejar el cargo, como estrategia para asegurar el acceso de Lara a ese cargo público y que señala que:
“La persona que ejerza como Fiscal Especializado Suplente de las fiscalías señaladas en el artículo anterior, además de continuar ejerciendo sus funciones como titular de la Fiscalía a su cargo, tienen el cúmulo de facultades y atribuciones inherentes al cargo de la persona suplida en términos del marco jurídico de su actuación, durante la ausencia de este o hasta el nombramiento de un nuevo titular, en términos de la Constitución, de la Ley y demás normatividad aplicable”.
En resumen, se señala que el Fiscal Especializado Suplente asume las facultades del cargo de la persona suplida, lo que hace aplicables a Lara los requisitos de idoneidad.
De esta forma DILE señala que el amparo presentado busca un objetivo doble: (i) proteger los derechos humanos de las víctimas, pues la falta de idoneidad de Lara pone en riesgo la integridad de los actos de investigación del MP; y (ii) poner sobre la mesa la discusión de la profesionalización de la abogacía y las redes de corrupción que permiten el otorgamiento de títulos “fast-track”.
Las autoridades encargadas deberán decidir este martes 7 de febrero sobre la admisión de estas demandas de amparo y la suspensión para que Ulises Lara continúe en el cargo.
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