
Si es de las personas que cotiza para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y está en busca de una pensión, entonces debe saber que existen dos regímenes a través de los cuales puede iniciar este trámite.
Es decir, la Ley del 97, aquellos que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, así como la Ley del 73, los cuales iniciaron antes del 1 de julio de 1997. En ese sentido, aquí recordaremos cómo podrá pensionarse si pertenece al primer régimen.
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De acuerdo con datos del IMSS, bajo este esquema existen al menos 3 diferentes modalidades para poder acceder a los recursos resguardados en su cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a la que pertenece. Dichas modalidades son: renta vitalicia, retiro programado y pensión mínima garantizada.

¿Cómo pensionarse en la Ley 97?
*Renta vitalicia
En primer lugar está la de renta vitalicia, la cual consiste en contratar una aseguradora autorizada por el instituto, la cual pagará la pensión de por vida. Podrá realizar el retiro de manera anticipada sin necesidad de cumplir las edades establecidas.
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Aunque la pensión dependerá del saldo que se encuentre en su cuenta de Afore y se actualizará anualmente respecto a la inflación. También podrá considerar el pago de un seguro de sobrevivencia para que sus beneficiarios puedan seguir recibiendo el dinero en caso de su muerte.
*Retiro programado
La pensión del retiro programado se contrata con la Afore, aquella que guarda sus ahorros durante toda su vida laboral.
Sin embargo, a diferencia de la renta vitalicia, la cual le paga una pensión de por vida, la del retiro programado la recibes hasta que se agoten los recursos resguardados en su cuenta de la administradora a sus servicios.
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*Pensión garantizada
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar), la pensión garantizada es aquella que el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y el número de semanas cotizadas.
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Por ejemplo en 2024, se requiere de un mínimo de 825 semanas cotizadas para tramitar la pensión en este esquema.
Se trata de una opción para los derechohabientes que cuentan con recursos, pero no les alcanza para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.
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Para llevar a cabo el proceso del trámite en cualquiera de los tres esquemas de la Ley 97, los interesados deberán acudir a la subdelegación del IMSS y tomar en cuenta los requisitos. Para mayor información, podrá ingresar al siguiente enlace. Aquí
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