
Cuando un trabajador fallece, su esposa tiene derecho a recibir una pensión por viudez. Sin embargo, muchas veces enfrentan obstáculos para reclamar los derechos generados por quien en vida fue su esposo o concubino y en casos extraordinarios se trata de inconvenientes inusuales, como que otra mujer se acredite también como cónyuge y exija el apoyo económico.
Tal fue el caso de dos mujeres que se acreditaron como esposas del mismo hombre, quien era trabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex). Ambas exigieron a la compañía estatal la pensión.
En el conflicto tuvo que intervenir la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para definir si dos esposas de un mismo trabajador pueden recibir pensión por viudez.
Conviene mencionar que el trabajador designó como beneficiaria de la pensión únicamente a una de ellas. Sin embargo, la mujer que no fue designada para recibir los recursos también los reclamó al demostrar el vínculo matrimonial.

Inicialmente el asunto fue tomado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero las implicadas no estuvieron conforme con la resolución. Finalmente la SCJN determinó que ambas podrán recibir la pensión por viudez.
Las condiciones de la SCJN para que dos mujeres reciban pensión por viudez
El órgano judicial determinó que al declarar a ambas mujeres como beneficiarias de la pensión por viudez buscan garantizar el derecho a la protección de la familia establecido en la Constitución Política de México, ya que se trata de un pago que permite hacer frente a las consecuencias económicas de la pérdida de un familiar, sobre todo cuando éste es el principal sustento.
En ese sentido, la SCJN resolvió que el hecho de que una de las mujeres no esté registrada como beneficiaria no la excluye como acreedora del derecho a recibir la pensión por viudez, siempre y cuando cuente con un acta de matrimonio que no haya sido declarada nula.
Sumado a ello, sostuvo que su determinación no representa una violación a la voluntad del trabajador, debido a que está en concordancia con el Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2013-2015 ente Pemex y el sindicato de sus trabajadores, el cual establece que entre los beneficiarios debe de estar el cónyuge. con el fin de proteger el núcleo familiar.

Sin embargo, esto no significa que Pemex deberá hacer un pago doble, sino que los recursos serán repartidos equitativamente entre las beneficiarias. Un documento oficial emitido por la SCJN señala que: “Las prestaciones otorgadas al cónyuge deben ser proporcionales a cada una de las personas que hayan acreditado contar con ese vínculo matrimonial”.
Cabe mencionar que el trabajador falleció en septiembre de 2016, es decir que el conflicto entre sus deudos quedó resuelto más de siete años después de su muerte. Una de las mujeres es originaria de Veracruz y la segunda de Nuevo León. ambas declararon tener hijos en común con el empleado de Pemex.
El trabajador laboró para las empresas Pemex, Pemex Petroquímica y para la Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos de nombre Pemex Transformación Industrial, en el Centro de Trabajo Complejo Petroquímico Cangrejera.
Es importante mencionar que la resolución de la SCJN, que permite a dos esposas del mismo hombre recibir la pensión por viudez, fue en relación al caso específico suscitado en Pemex. Hasta el momento el órgano judicial no ha emitido un documento que haga extensiva esta determinación.
Aún así, este caso marca un precedente en la resolución de conflictos de este tipo, relacionados con los derechos de mujeres en situación de viudez que tenga problemas para hacer efectivo su derecho.
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