
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha asegurado en distintas ocasiones que “el Ejército es pueblo uniformado” y como trabajadores del Estado tienen derecho a distintas prestaciones como seguridad social, vivienda y tener una pensión una vez que llega el momento de su retiro.
Dado el riesgo al que están expuestos, los integrantes del Ejército tienen derecho a una pensión que se calcula dependiendo del tiempo que hayan prestado su servicio para las Fuerzas Armadas.
De tal forma que existe un tabulador en el cual se fija un monto de pensión para su retiro, que puede ir del 50 al 90 %, ya sea que se haya servido a la milicia por 20 o 45 años o más.
Cabe destacar que otra forma de que un militar acceda a una pensión puede ser por la vía del retiro por antigüedad; así como por incapacidad, situación en la que se prevé otro tabulador en el que también se considera el tiempo en que el agente estuvo en servicio.

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas señala que en caso de que un militar en activo fallezca, sus familiares tiene derecho a una pensión.
En este caso, la ley prevé que esta pensión corresponderá al 100 % según el grado militar del agente, así como del 100% del sobrehaber de las primas complementarias.
Sin embargo, si el agente se encuentra fuera de actos de servicio, se tomará como base el porcentaje que correspondería en caso de retiro, a lo cual se le adicionara a este el 80% de pensión más las primas complementarias.
Quiénes pueden recibir esta pensión por fallecimiento
En caso de que un militar fallezca, ya se en activo o fuera de actos de servicio, será la viuda o viudo, así como los hijos menores de edad quienes podrán acceder a la pensión.
Sin embargo, pueden acceder a esta prestación todos los familiares del personal militar extinto considerándose ciertos factores. Por ejemplo, pueden acceder a ella los hijos mayores de edad, pero con límite en los 25 años, siempre y cuando permanezcan solteros, estudiando y sin un empleo remunerado.

También pueden acceder a ella la concubina e hijos menores de edad; los hijos mayores de edad, pero siempre y cuando estos tengan una incapacidad total o permanente para trabajar.
Así como los padres, juntos o separados, qu acrediten que dependían económicamente del militar fallecido.
A falta de todos los casos anteriores, los hermanos que cumplan con los mismos requisitos marcados para los hijos y que acrediten dependencia económica, podrán acceder a la pensión.
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