
Al llegar a la etapa de jubilación, miles de personas podrán acceder al trámite de su pensión; sin embargo, en esta ocasión daremos a conocer cuál es el porcentaje aproximado que podrá recibir una persona que desea hacer el proceso a partir de los 60 años de edad.
En ese sentido, hay que recordar que, en caso de cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), existen dos tipos de regímenes para poder pensionarse que son:
-Ley 73: aquellos que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997
-Ley de 97: los que iniciaron a partir del 1 de julio de 1997
En ese caso, hay un beneficio para los que forman parte de la Ley del 73, ya que las personas de este sector podrán pensionarse a partir de los 60 años. Se trata de la denominada pensión de cesantía en edad avanzada.

Es aquí donde se podrá asignar el porcentaje especial, en caso de querer calcular su pensión antes de los 65 años de edad.
¿Cuánto me dan de pensión a los 60 años?
De acuerdo con el IMSS, la cantidad se asignará respecto a los años que tenga la persona al momento de solicitarla.
Por ejemplo
-60 años: 75% de pensión
-61 años: 80%
-62 años: 85%
Lo que quiere decir que si desea recibir sus recursos a partir de los 60 años el porcentaje es el antes mencionado y subirá 5% cada año hasta topar en 64 años con 6 meses y un día, pues en este caso ya podrá acceder al 100% de su pensión.
La diferencia entre la pensión de cesantía en edad avanzada y vejez solo se basa en la edad. Aunque para comenzar con el proceso los interesados deberán tomar en cuenta una serie de características.

¿Cuáles son los requisitos?
*Régimen de la Ley del Seguro Social 1973-El asegurado deberá contar con al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada
-Tener 65 años para la pensión de vejez
-Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
-Se encuentre privado de trabajo remunerado
-Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
-Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización
-Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997-En este caso deberá cobrar también con al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años la de vejez
-Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Contar con un mínimo de mil semanas de cotización
Es importante recordar que, en caso de no reunir las mil semanas de cotización y tenga cumplidos 60 años, entonces podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.
Por ejemplo: Si una persona requiere la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez y realiza el trámite en el año 2024, deberá cumplir con 825 semanas de cotización, además de seguir los requisitos que le solicite el IMSS.
Para solicitarla, los interesados deberán acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que les corresponda.
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