
A finales del año muchos trabajadores reciben prestaciones por parte de sus empleadores, este tipo de pagos están destinados a gratificar su trabajo a lo largo de estos 12 meses. Las más conocidas son el aguinaldo, la caja y el fondo de ahorro, cada una trabaja de diferente forma y en algunas ocasiones tiene que destinarse una parte de esto al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según se puede leer en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su fracción XI del artículo 93, los ingresos que son de la caja de ahorro de las empresas para sus trabajadores no deben de pagar impuesto.
En cuanto al fondo de ahorro, que está conformado por las aportaciones que tanto los trabajadores como la empresa realizan, tampoco se debe de pagar impuestos.

No obstante, no es lo mismo para el aguinaldo en algunos casos. Si esta gratificación es inferior al monto que equivale a 30 días de salario mínimo, no se pagan impuestos, pero si es mayor, sí.
¿Cómo se calcula el ISR del aguinaldo?
Según la forma que se puede consultar en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se tiene que realizar el siguiente cálculo:
1. La remuneración a tratar tendrá que ser dividida entre 365 y el resultado de esto se multiplicará por 30.4

2. Al resultado obtenido del paso 1, se le agregará el ingreso ordinario que obtenga el trabajador en un mes. A este resultado se le aplicará el procedimiento del artículo 96 de la misma ley, el cual se encuentra en este enlace
3. Lo obtenido de todo el punto anterior será lo que se retendrá como impuesto.
¿Hasta cuándo debes de recibir tu aguinaldo y qué hacer si no te lo dan?
La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas deberán pagar el aguinaldo a sus trabajadores hasta el 20 de diciembre y mínimo tiene que corresponder a 15 días de salario.

En el artículo 87 de la misma ley se dicta que si la empresa no cumple con el pago del aguinaldo a sus trabajadores, estos podrán denunciarla ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Si la denuncia procede, los empleadores podrían ser acreedores a una sanción de entre 50 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para poder proceder contra la empresa, los trabajadores sólo tienen un año
En el caso de que los empleadores no hayan pagado lo mínimo que deben por el aguinaldo, también se puede realizar una denuncia.
La Profedet se ubica en la calle Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Su horario es de 8:00 a 17:00 horas, las oficinas abren únicamente entre semana.

Las empresas no pueden obligarte a renunciar a esta gratificación, así como tampoco pueden descontar de él. Cabe recordar que todos los trabajadores deben de recibir su aguinaldo, sin importar si fueron despedidos o renunciaron, aunque en estos casos se les pagará lo que les corresponde por los días que trabajaron en este año en la empresa de la que tuvieron que irse.
La forma de calcular el aguinaldo es dividir en 30 (los días del mes) el sueldo neto mensual. Lo que se obtiene como resultado, se debe de multiplicar por 15. Si es que no se trabajó todo el año, lo obtenido del resultado anterior, se divide entre 365 y esto se multiplica por el número de días que sí se trabajó.
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