
Con 304 votos a favor, 101 en contra (en su mayoría panistas) y 13 abstenciones en lo general, los legisladores de la Cámara de Diputados le dieron el sí a la reforma de la Ley General de Salud, específicamente en el apartado donde se habla sobre la objeción de conciencia.
La Cámara Baja aprobó realizar algunas modificaciones a los dictámenes con el objetivo de regular este derecho que tiene el personal médico al momento de solicitar este beneficio en caso de que se abstenga de llevar a cabo alguna práctica que vaya en contra de sus creencias religiosas, éticas o morales.
Sin embargo, aunque su formación personal puede influir en su decisión, queda estrictamente prohibido que externen juicios valorativos que puedan manipular o dañar al paciente.
Del mismo modo, están obligados a mantener a la persona informada en todo momento y orientarla acerca de los procedimientos y tratamientos con los que cuenta la unidad médica u hospital para que pueda conocer si se puede tratar ahí o requiere movilizarse a otro sitio en caso de que su vida no corra riesgo alguno.

¿Qué es la objeción de conciencia?
De acuerdo con del Gobierno Mexicano y la Comisión Nacional de Bioética, con el apoyo del Consejo Consultivo de esta institución llegaron a un consenso en donde se determina que la definición es contextualizada dentro del sector salud:
“La objeción de conciencia es la excepción individual que solicita el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, para excusarse de realizar un acto médico en el que está directamente involucrado, que cuenta con sustento científico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones éticas, religiosas o morales, sin menoscabo al derecho a la atención de la salud de la persona cuya necesidad genera el acto objetado”.

No obstante, existen varios límites y el alcance de este derecho no es total ya que hay diversos puntos a considerar para que pueda proceder de forma legal pues lo que debe imperar es el bienestar del paciente. Estas son las situaciones en las que no aplica:
-Si hay alto riesgo de dañar a la persona por la privación del servicio
-Si se deja de lado la labor de las instituciones de salud garantizando una alta calidad y sin discriminación
-Antes que cualquier creencia, debe imperar lo estipulado por la Constitución Política de México, es decir: proteger los derechos humanos, impulsar el desarrollo de la ciencia para generar bienestar, la medicina como que hacer social
“Bajo este concepto, la OC es admisible únicamente como excepción respecto de un deber en concreto, como un derecho secundario. Así, el retraso o entorpecimiento de la atención de la salud por OC constituiría negligencia médica, lo que tiene repercusiones sancionables”, agrega la reforma.
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