
El aguinaldo es un derecho que todos los trabajadores tienen, no importa si son asalariados, de confianza, eventuales, sindicalizados e incluso por honorarios si cumplen con algunos requerimientos. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta suma de dinero es irrenunciable y debe ser entregada antes del 20 de diciembre de cada año.
Cada trabajador debe recibir al menos 15 días de su salario si trabajó el año completo, pero si laboró menos, entonces su empleador debe calcular la parte proporcional. La legislación mexicana señala incluso que alguien que dejó de laborar durante el año en alguna empresa, debe recibir también lo que le corresponde de dicha prestación.
Tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo, se trata de un derecho y no de un regalo por parte de los empleadores por lo que todos los trabajadores deben recibirlo íntegro y con dinero, es decir, no se puede pagar en especie, vales o mercancía.

¿Pueden descontarte del aguinaldo? La Ley dice que sí, pero solo en estos casos
Cuando se acerca diciembre, muchos trabajadores esperan la llegada de este dinero extra, el cual suele ser utilizado para cubrir deudas, tomar vacaciones, comprar regalos o simplemente ahorrar para alguna emergencia, sin embargo, algunos trabajadores que tomaron incapacidad durante el año temen que les descuenten el tiempo que no trabajaron.
Tal es el caso de las mujeres que solicitaron incapacidad por maternidad, los hombres que pidieron el de paternidad, quienes tuvieron incapacidad por enfermedad general o aquellas personas que no trabajaron debido a un accidente de trabajo. Al no haber laborado todo el año, se preguntan si la ley dice algo sobre su situación.
Por fortuna, estos casos están contemplados dentro de la legislación y las personas que hayan pasado por esta situación pueden estar tranquilas, pues recibirán lo que les corresponde. No obstante, hay una excepción contemplada en la LFT en la que sí se le puede descontar a un trabajador parte de su aguinaldo.
Se trata de aquellos trabajadores que están obligados a pagar una pensión alimenticia, ya que la alimentación es un derecho humano y además éste está garantizado tanto en los códigos civiles y en leyes tanto federales como estatales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que a los trabajadores que deban pagar pensión alimenticia, la cantidad debe ser descontada de todos los ingresos que éstos reciben como contraprestación a su trabajo -salario, primas, gratificaciones, comisiones, despensas, ayudas para renta, comisiones, prima vacacional, aguinaldo y en la parte que el patrón aporte en los fondos de ahorro, por mencionar algunas-.
Este descuento deberá hacerse directamente para garantizarse que lo pagará y, en el caso del aguinaldo, debe ser de entre 25 y 30 por ciento, aunque puede haber excepciones en las que el monto puede llegar hasta 50 por ciento. Siempre se le debe notificar al patrón que se hará este descuento, y en los casos en los que el trabajador no tenga cómo comprobar ingresos, el juez determinará qué parte del aguinaldo se destinará a cubrir la pensión.

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