
Este 9 de octubre será un día histórico para la Ciudad de México, ya que la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la CDMX anunció que, a partir de esta fecha todas aquellas personas que derriben, talen, destruyan o provoquen la muerte de uno o más árboles en Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Valor Ambiental serán sancionados.
Con una pena de 20 años de prisión y deberá pagar una multa económica de 6 mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente (UMAs).
Esto gracias a la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica el artículo 345 Bis y se adiciona el artículo 346 Bis, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, firmado por el Jefe de Gobierno, Martí Batres, y publicado el pasado viernes 6 de octubre en la Gaceta Oficial número 1208.
Asimismo, dicho decreto estableció que los mismo años de cárcel serán aplicados a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal u otra materia prima forestal. En adición de una sanción que va de 10 mil a 15 mil UMAs.
Cabe señalar que los años de cárcel podrán aumentar en una mitad cuando el autor de los actos mencionados se trate de un servidor público o beneficiario de programas de protección al medio ambiente.

En el comunicado de la Sedema se precisó que el uso de leña o de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación, no será sancionado. Y podrá ser usado para consumo doméstico o elaboración de productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cúbico.
Sanciones por ecocidio
Por otro lado, será motivo de prisión y multa económica a quien cometa ecocidio al causar un daño grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México.
De igual manera, se impondrá una pena de cinco a 12 años de prisión y una multa de 5 mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:
- Provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos 10 hectáreas.
- Dañe un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses; donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción.
- Cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.

Las penas mencionadas aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas, y quien haya cometido este delito estará obligado a compensar y reparar el daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
A partir del año 2019, el Gobierno de la Ciudad ha hecho esfuerzos por preservar y proteger el Suelo de Conservación que representa el 59% del territorio capitalino y alberga el 12% de la biodiversidad del país y el 2% de la biodiversidad del planeta.
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