
A poco más de dos meses de la entrega del tan anhelado aguinaldo, prestación que surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970, miles de personas se enfrentarán a algunas interrogantes relacionadas con esta dispersión. Por ejemplo, ¿se paga ISR?
Y es que en algunos casos los trabajadores quedarán exentos de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el artículo 93, inciso XIV, no se pagará el impuesto por la obtención de algunas gratificaciones.
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“Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore”, se lee en la fracción de este artículo.

Entonces, ¿Se pagará el ISR?
De acuerdo con la información, aquellos trabajadores que reciben un aguinaldo superior a 30 días de la Unidad Media y Actualización (UMA), entonces sí tendrán que pagar el ISR. En caso contrario, es decir, si reciben un monto menor, quedarán exentos.
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Por ejemplo, si una persona reciben al menos 3 mil pesos por concepto de esta prestación, sí se paga el ISR.
Según la LFT, la prestación deberá entregarse a todos los trabajadores antes del 20 de diciembre.
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¿Cómo se calcula?
-El primer paso para un trabajador que se encuentra en nómina, es dividir su salario mensual entre 30.
-Posteriormente tendrá que multiplicar ese resultado por el número de días de aguinaldo que le corresponde al trabajador, es decir, 15.
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Por ejemplo:
Sofía cuenta con un sueldo mensual de 9 mil pesos, entonces el cálculo se desarrollará de la siguiente manera:
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-9 mil / 30 = 300 pesos
-Después: 300 x 15 = 4 mil 500 pesos, este es el resultado que deberán depositar por esta prestación
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De acuerdo con abogados, si una persona cobra por honorarios, son las empresas las que determinan el monto que deberá recibir su empleado.
En caso de que no se entregue este beneficio para sus bolsillos, el interesado podrá acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde podrá recibir atención directa y jurídica.
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