
Los diputados de Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT), aprobaron la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia con el cual se podría declarar procedente una acción penal contra de cualquier Presidente de la República en caso de cometer algún delito.
La última modificación que se tuvo, aparte de actualizar la reglamentación de los procesos, destacó que se debería tener una mayoría calificada de dos terceras partes la votación de los legisladores en ambas Cámaras del Congreso para que pudiera proceder la acción penal contra el presidente.
Estos cambios fueron aprobados el 2 de septiembre de 2021, con 266 votos a favor y 205 en contra, y fue turnada al Senado para que hicieran lo propio. Esta nueva ley, eliminó la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que se destacaba que era obsoleta y había contradicciones entre diversos artículos para su aplicación, entre otros factores.
¿Cuáles son los cambios en dicha ley?

De acuerdo con el proyecto, el jefe del Ejecutivo federal podrá ser señalado y juzgado por “traición a la patria”, corrupción, delitos electorales. Por igual, se podrá sancionar, destituir o hasta inhabilitar a los funcionarios de primer nivel que violen la Constitución, las leyes federales o hagan mal uso de los recursos públicos que manejen.
En el artículo 37 destaca que el presidente de la República, sólo podrá ser denunciado por traición a la patria y delitos graves del orden común, donde los diputados deberán formular “la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en la sesión respectiva”, se lee.
Para que un funcionario de cualquier nivel sea juzgado, en el artículo 35 de la ley, destaca que se requiere la votación de la mayoría absoluta de los diputados federales, para que se pueda proceder contra el funcionario público, además éste deberá separarse del empleo o cargo que tenga para que sea juzgado en los tribunales judiciales.
Cabe destacar que si el Congreso no votara con el objetivo de que el imputado no fuera procesado y siguiera manteniendo el dichoso fuero, como es el caso del presidente de la República o los propios legisladores federales, eso no impedirá que los procedimientos legales inicien o siga su curso cuando se termine su cargo.

Por igual, los congresos locales deben cumplir lo establecido en la ley para los desafueros, en el sentido de que no pueden negarse a aprobar la resolución que se haya hecho por los senadores y diputados, con el objetivo de evitar que los imputados mantengan sus fueros y no sean procesados judicialmente.
Con respecto al Procedimiento en el Juicio Político, destaca la ley en su artículo nueve, que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá denunciar por escrito ante la Cámara de Diputados, a cualquier servidor público, eso aplica a los gobernadores, diputados locales, magistrados de tribunales de justicia local, por igual a los miembros de los consejos de las judicaturas locales. La denuncia que se haga, estará acompañada de pruebas “documentales o elementos probatorios” que reafirmen la existencia del delito por el cual se inició la queja.
Con respecto a los tiempo de realizar el juicio político, “sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento”. Sin embargo, en la nueva ley, se establece que no procede el esta norma solo por expresar ciertas ideas.
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