
Con una votación histórica en la Cámara de Diputados, la tabla de enfermedades y lesiones laborales contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) amplió su catálogo: pasó de 161 a 194 padecimientos. Además, la tabla de lesiones por riesgos laborales para la valuación de incapacidades aumentó de 409 a 524.
Así, con 427 votos a favor y tras más de 50 años sin revisión, se aprobó el dictamen que busca modificar los artículos 513, 514 y 515.
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Si bien las modificaciones aún serán discutidas en el Senado de la República, de entrar en vigor, las y los trabajadores contarán con un respaldo constitucional para solicitar una incapacidad pagada — ya sea temporal, parcial o permanente—, así como una indemnización, en caso de padecer alguna de estas 194 enfermedades debido a su trabajo.

A grandes rasgos, éstas son las enfermedades que la ley ya contempla:
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- Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral: conformada por una lista de 30 afecciones como la bisinosis, canabiosis, asma de los impresores, baritosis por mencionar algunas.
- Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores: contempla 16 afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.
- Dermatosis: enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas. De acuerdo con lo establecido por la ley, estas se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
- Oftalmopatías profesionales: enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos
- Intoxicaciones: enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratorias, digestivas o cutáneas.
- Infecciones, parasitosis, micosis y virosis: Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.
- Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos: se contemplan dos casos, se trata de padecimientos producto por hormonas sintéticas, o bien por escisión a antibióticos.
- Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo: tales como bursitis, deformaciones, enfisema pulmonar y otros siete padecimientos.
- Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas
- Cáncer: Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa.
- Enfermedades endógenas: afecciones derivadas de la fatiga industrial

Los nuevos padecimientos agregados
- Se sumaron 10 enfermedades derivadas por intoxicación
- Diversas enfermedades que afectan la salud mental como lo son la ansiedad, el insomnio, depresión y trastornos relacionados con el estrés (burnout)
- Se suman a las patologías infecciosas y parasitarias: el Covid-19, la gripe aviar y la influenza AH5N1
- Enfermedades de la vista: se añadieron las cataratas, el glaucoma, conjuntivitis y deterioro leve de la visión
- La lista de tipos de cáncer por origen laboral ahora contempla 30 tipos (anteriormente en la lista se encontraban únicamente: de la piel, bronco-pulmonar, etmoides/cavidades nasales y “diversos”)
- Se contempla la insuficiencia venosa periférica crónica
- Síndrome del túnel carpiano, tendinitis del hombro y deterioros en la columna (se contempla en casos como choferes, repartidores, meseros, deportistas profesionales y quienes trabajan en posiciones forzadas)
- También se consideran padecimientos como el cáncer de mama, endometriosis, y abortos recurrentes
Además de las modificaciones a la tabla de enfermedades, también se busca que ésta sea revisada y/o actualizada por lo menos cada cinco años y será la Secretaría de Trabaja y Previsión Social la dependencia encargada de dicha labor.
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