Tribunal de Justicia Europeo clasifica a las mascotas como equipaje en vuelos: “Un paso atrás en la lucha de muchas organizaciones”

El reciente fallo del TJUE generó rechazo por defensores de los derechos animales, quienes exigen una revisión de la normativa aérea vigente

Mascotas-Aeropuerto-Colombia
La justicia europea dictaminó que los animales de compañía no son considerados pasajeros, sino equipaje. (Freepik)
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La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) despertó un intenso debate sobre el estatus legal de los animales de compañía en el transporte aéreo al determinar que las mascotas pueden ser consideradas equipaje y, por tanto, sujetas al mismo régimen de responsabilidad en caso de pérdida.

El caso que motivó la intervención de la institución judicial comenzó cuando una pasajera y su madre registraron a su perra, Mona, en un vuelo internacional de Buenos Aires a Barcelona. El animal fue colocado en una jaula especial, como exigen las normativas para razas de mayor tamaño que deben viajar en la bodega del avión, sin embargo, durante el proceso de embarque, la canina logró escapar de la transportadora.

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A pesar de una búsqueda exhaustiva que incluyó una campaña en redes sociales impulsada por su dueña, nunca fue recuperada, lo que llevó a la mujer a presentar una reclamación de cinco mil euros por daños morales, dando inicio a un proceso legal que se extendió durante seis años, según informó el diario británico The Guardian.

Cuáles son los fundamentos legales del fallo

mascotas en transportadoras, adaptado según regulaciones de vuelo - (Imagen Ilustrativa Infobae).
La sentencia europea establece que los animales transportados en vuelos no reciben indemnización especial si se pierden. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal español encargado del caso consultó al TJUE para aclarar si, bajo el Convenio de Montreal, una normativa internacional que regula el transporte aéreo y que rige en la Unión Europea desde 2004, los animales de compañía debían considerarse equipaje o si estaban excluidos de dicha categoría.

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En su sentencia, la institución precisó que, según el convenio, las aeronaves transportan personas, cartas y equipajes, y que el término “personas” se refiere exclusivamente a los viajeros humanos. Por tanto, los animales de compañía no pueden asimilarse a pasajeros y quedan incluidos en el concepto de equipaje, lo cual implica que “la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje”, citó el periódico español La Vanguardia.

El tribunal también subrayó que, al no haber realizado la pasajera una declaración especial sobre el valor del animal al momento de facturar, no podía reclamar una compensación superior a la establecida para el equipaje ordinario.

El TJUE explicó que “el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material” y que, si un pasajero considera insuficiente este límite, puede fijar un importe más elevado mediante documentación específica y el pago de una cantidad adicional, siempre que la aerolínea lo acepte.

En el caso específico de Mona, en los expedientes judiciales mencionados por The Guardian se detalla que “el perro salió del transportín, comenzó a correr cerca del avión y no pudo ser recuperado”.

La propietaria, identificada como Felicísima, expresó su frustración y dolor a través de una publicación en Facebook, preguntando: “¿Quién tiene a Mona, sabiendo que es nuestra; sabiendo el dolor que hemos sentido?”, citó el medio mencionado.

Pese a ello, la mujer manifestó su determinación de no abandonar la búsqueda y calificó de “vergüenza” la posibilidad de que alguien se apropiara del animal en Buenos Aires.

Reacciones y críticas al fallo del TJUE

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El presidente de la Real Sociedad Canina de España y defensores de animales critican la resolución europea. (Freepik)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también abordó la cuestión del bienestar animal, señalando que, aunque la protección de las especies no humanas constituye un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea, esto no impide que puedan ser transportados como equipaje, siempre que se respeten plenamente las exigencias relativas a su bienestar durante el traslado.

A pesar de dicha aseveración, la resolución suscitó críticas en el ámbito. Entre ellas, el presidente de la Real Sociedad Canina de España (RSCE), José Miguel Doval, instó a las autoridades europeas a revisar la normativa vigente para adaptarla a la reciente modificación del Código Civil español, que reconoce a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Doval expresó su rechazo a la decisión del TJUE, calificándola como “un paso atrás en la lucha que muchas organizaciones, entre ellas la RSCE, llevamos impulsando para que los animales tengan una carta de derechos propia del siglo XXI y que contemple el impacto que los animales tienen en la vida de millones de personas”, según declaraciones citadas por La Vanguardia.

Además, advirtió que “mensajes como este demuestran la poca sensibilidad que aún hoy tienen algunas personas e instituciones hacia los animales, y lo que es peor, pueden ser utilizados por aquellos grupos que no quieren que los animales vean mejorados y reconocidos sus derechos”.

Aun así, el fallo del TJUE establece un marco legal en el que, salvo declaración especial, la pérdida de un animal de compañía durante un vuelo se indemnizará bajo los mismos criterios que el equipaje, lo que podría afectar directamente a quienes viajen con mascotas y no notifiquen expresamente el valor de su animal al momento de facturar.

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