Compró una paleta de pádel por internet, dos veces le llegó fallada y llevó al vendedor a juicio: logró que le devolvieran el dinero

Una joven compró una paleta que presentó fisuras a los dos meses y debió ser reemplazada. Sin embargo, la unidad de cambio también se rompió antes de cumplir un mes. Un peritaje técnico confirmó que las grietas respondían a vicios de fábrica y no a golpes del usuario, como sostenía la demandada

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Un juzgado civil de San Nicolás condenó a una empresa de artículos deportivos a devolver $330.000 más intereses por una paleta de pádel con fallas. (Foto de archivo: Getty)
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Un juzgado civil de San Nicolás condenó a una empresa dedicada a la venta de artículos deportivos a devolver $330.000 más intereses a una consumidora que reclamó por las fallas de una paleta de pádel que había sido reemplazada bajo garantía. La sentencia de primera instancia concluyó que el segundo producto también tenía un defecto de fabricación y que la firma no logró demostrar que el daño hubiera sido consecuencia de un golpe o de un uso inadecuado.

La demandante, de 27 años al momento de la compra, había adquirido la paleta a través de una adquisición electrónica el 3 de marzo de 2023. Según planteó en la demanda, el artículo presentó una fisura después de menos de 60 días de uso. La compra se había realizado para regalar el producto a su pareja, pero el desperfecto derivó en un reclamo ante la proveedora, que recibió la unidad defectuosa y envió otra paleta en junio de ese mismo año.

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El conflicto judicial se originó a partir de la falla que habría presentado el segundo ejemplar. La compradora sostuvo que la nueva paleta se agrietó antes de cumplir 30 días de uso, mientras era utilizada de manera recreativa. La empresa rechazó entonces una nueva cobertura de garantía y afirmó que el deterioro respondía a un impacto, versión que luego no pudo acreditar en el expediente.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La compradora adquirió la paleta de pádel en marzo de 2023 y el primer producto presentó una fisura antes de 60 días de uso. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La reclamante pidió como primera opción que la firma le entregara otra paleta nueva, de iguales o mejores características, junto con una indemnización por los perjuicios. De manera alternativa, solicitó la devolución actualizada del precio del artículo, que había estimado en $380.000, además de una compensación por el período durante el cual la empresa no se habría hecho cargo de la reposición.

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La demandada solicitó el rechazo completo de la causa. Entre sus argumentos, cuestionó que la compradora pudiera reclamar, negó la relación contractual y sostuvo que no se encontraba acreditada la vigencia de la garantía ni el pago del producto. También objetó parte de la documentación aportada y afirmó que había diferencias entre algunos archivos incorporados al expediente electrónico y las copias entregadas con el traslado de la demanda.

El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de San Nicolás, descartó esas defensas luego de analizar el intercambio de correos electrónicos entre las partes y la documentación que la propia empresa había presentado. La resolución indicó que esos mensajes daban cuenta de la compra a nombre de la demandante, del reclamo por la primera paleta y de la posterior entrega de una unidad de reemplazo. Para el tribunal, esa conducta constituía un reconocimiento del vínculo comercial y de la condición de consumidora de quien inició la acción.

La empresa reemplazó la paleta bajo garantía, pero la segunda unidad también se agrietó antes de 30 días durante un uso recreativo. (Foto de archivo: iStock)
La empresa reemplazó la paleta bajo garantía, pero la segunda unidad también se agrietó antes de 30 días durante un uso recreativo. (Foto de archivo: iStock)

El fallo señaló que la empresa no podía gestionar el cambio de la primera unidad dentro de la garantía y, más tarde, desconocer la relación de consumo ante la Justicia. El magistrado consideró que esa postura contrariaba el deber de buena fe que debe regir en las relaciones contractuales. Por ese motivo, rechazó las excepciones planteadas por la compañía contra la legitimación de la compradora y contra su propia responsabilidad como proveedora.

La sentencia aplicó las normas de defensa del consumidor y las reglas previstas para la garantía legal de bienes muebles. Ese régimen obliga a las empresas a responder cuando un producto presenta deficiencias que afectan su funcionamiento. Si la reparación no resulta satisfactoria o si la sustitución del artículo tampoco soluciona el problema, la persona que compró el bien puede optar por una nueva unidad, una reducción del precio o la devolución del valor actualizado, además de reclamar los daños que correspondan.

Un punto central del expediente fue la pericia técnica realizada sobre la segunda paleta. El especialista designado en la causa informó que el producto presentaba sectores con una rigidez menor a la que correspondía a sus materiales. También detectó una consistencia anómala y esponjosa en el núcleo, extendida hacia ambos lados de la paleta, elementos que el informe vinculó con un problema de origen.

Padel
El juez de San Nicolás sostuvo que la empresa no probó que el defecto de la paleta de pádel hubiera sido causado por un golpe o un uso inadecuado. (Foto de archivo: Freepik)

El magistrado valoró que esas conclusiones no fueron refutadas por la empresa. A la vez, indicó que la proveedora no presentó pruebas que permitieran sostener que la grieta fue causada por un golpe, un uso imprudente o cualquier circunstancia posterior a la entrega. En materia de consumo, explicó el fallo, la empresa tiene una mayor posibilidad de acceder a información técnica y de acreditar si el defecto responde a una causa ajena a la fabricación.

La prueba informática también tuvo incidencia en la decisión. Según la pericia incorporada al expediente, la empresa migró su plataforma de comercio electrónico durante 2024, cuando pasó de un sistema basado en WordPress y WooCommerce a otro servicio. Durante ese proceso se eliminaron de manera definitiva las bases de datos y las copias de seguridad del servidor anterior.

Para el juzgado, la eliminación de esos registros perjudicó la posición de la demandada. El tribunal consideró que la firma estaba en mejores condiciones de conservar la trazabilidad digital de la compraventa y de los reclamos posteriores. La falta de esa información, sumada a la pericia técnica y a los correos electrónicos, reforzó la versión presentada por la consumidora sobre el origen del desperfecto.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La pericia técnica sobre la paleta de pádel detectó rigidez insuficiente y una consistencia anómala en el núcleo, compatibles con un defecto de fabricación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia resolvió que correspondía devolver el valor actualizado de la paleta y fijó la condena en $330.000, de acuerdo con referencias de mercado de junio de 2025 incorporadas a la causa. Sobre esa suma se aplicará un interés anual del 6% desde el 3 de marzo de 2023, fecha de compra, hasta el 16 de junio de 2025. Desde entonces y hasta el pago efectivo, se aplicará la tasa pasiva más alta a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El cobro quedará sujeto a que la demandante ponga la paleta defectuosa a disposición de la empresa, en el estado en que se encuentra. El juzgado también desestimó el pedido individual formulado por otro reclamante, al entender que podía implicar una duplicación de las compensaciones pretendidas por el mismo daño. Las costas del proceso fueron impuestas a la firma demandada, mientras que los honorarios de abogados y peritos se definirán cuando se practique la liquidación final.

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