
La Justicia civil de Mar del Plata falló en favor de una mujer que denunció la ruptura prematura de implantes mamarios y los daños asociados a su salud y economía, ordenando a la fabricante y a la distribuidora de los productos a pagarle una suma millonaria y una multa adicional. De acuerdo con los documentos judiciales, el reclamo se fundó en la Ley de Defensa del Consumidor y en la responsabilidad objetiva de quienes introducen productos médicos en el mercado.
Según consta en la sentencia, la demandante, actualmente de 44 años, se sometió en 2012 a una cirugía de implante mamario con prótesis de origen francés, distribuidas por empresas locales. El procedimiento resultó exitoso en un principio, pero cinco años más tarde, en septiembre de 2017, estudios médicos detectaron la ruptura bilateral de los implantes y la presencia de siliconoma axilar derecho, un cuadro que la llevó a una nueva intervención quirúrgica de urgencia.
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La mujer afirmó que, pese a los controles postoperatorios anuales y a haber solicitado respuestas a las empresas proveedoras, sus reclamos no obtuvieron respuesta. La falta de contestación motivó el envío de cartas documento, tampoco respondidas, lo que la llevó a judicializar el caso. La cirugía correctiva incluyó la extracción de ganglios afectados y la colocación de nuevas prótesis de distinta marca.

Durante el proceso, la reclamante denunció no solo el daño físico y psíquico, sino también la afectación de su economía y entorno familiar, ya que debió afrontar gastos médicos y endeudarse para costear el procedimiento. La demanda incluyó rubros como incapacidad, daño emergente, gastos de traslado, tratamiento psicológico futuro, daño moral y un pedido de daño punitivo, dejando a criterio judicial la determinación del monto.
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Las empresas demandadas negaron las acusaciones y atribuyeron la ruptura de los implantes a múltiples causas posibles, como un acto quirúrgico defectuoso, traumatismos, el propio envejecimiento del material o el incumplimiento de los protocolos de garantía. Sostuvieron que la vida útil de los productos no podía garantizarse de por vida y que la reclamante no siguió los pasos necesarios para la reposición gratuita de los implantes.
La proveedora local, además, cuestionó la notificación de la mediación y la falta de documentación clínica que probara un defecto de fabricación, mientras la fabricante alegó que, ante la ausencia de un consentimiento informado sobre los riesgos, la responsabilidad recaía en la distribuidora y el cirujano interviniente.
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El médico que realizó ambas intervenciones fue citado como tercero en el proceso. Reconoció haber practicado la cirugía y la posterior reoperación por indicación médica tras comprobar la ruptura de los implantes. Afirmó que su actuación se ajustó a la práctica profesional y rechazó cualquier vínculo con los hechos que motivaron la demanda.
Durante la tramitación, el Juzgado en lo Civil y Comercial n. 10 de Mar del Plata, a cargo del proceso, aceptó la desvinculación de una de las empresas inicialmente demandadas, por no haber participado en la venta ni existir al momento de la colocación de las prótesis.
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En su análisis, el juzgado determinó la existencia de una relación de consumo y encuadró el caso en el régimen de responsabilidad objetiva previsto por la legislación nacional. Según la resolución, la obligación de seguridad y garantía sobre los productos médicos recae tanto en la fabricante como en la comercializadora, quienes solo pueden eximirse de responsabilidad acreditando la existencia de un hecho ajeno, extremo que no lograron demostrar.

El fallo remarcó que las pruebas incorporadas al expediente, incluidos dictámenes periciales y testimonios, evidenciaron una ruptura inusual de los implantes a los cinco años de la cirugía, cuando la expectativa de vida útil era sensiblemente mayor y la incidencia de fallas tempranas resultaba ínfima. La perito médica señaló que solo un estudio de laboratorio sobre los restos del implante podría haber determinado con certeza la causa de la rotura, un procedimiento que las demandadas no ofrecieron.
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La sentencia subrayó la inversión de la carga de la prueba en favor de la parte consumidora, conforme a la ley, y descartó que la falta de reclamo por garantía o de controles médicos periódicos eximiera de responsabilidad a las empresas demandadas. También concluyó que la actuación del cirujano interviniente resultó correcta en ambas operaciones, no surgiendo elementos que permitieran imputarle negligencia o mala praxis.
Al cuantificar los daños, el tribunal fijó una indemnización por incapacidad sobreviniente basada en dictamen psicológico, que constató un trastorno de estrés postraumático con un grado de incapacidad funcional del 13,3%. El cálculo se realizó sobre la base del salario mínimo vigente, aplicando un plus por afectación de potencialidades vitales.
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El monto por el costo de la intervención quirúrgica y las nuevas prótesis se difirió para la etapa de liquidación, pero se reconoció el derecho a su resarcimiento. El fallo dispuso también una suma actualizada para gastos médicos y traslados, presumiendo su existencia por la gravedad de las lesiones y la necesidad de asistencia sanitaria.
En cuanto al daño psicológico, se reconoció la necesidad de tratamiento terapéutico sostenido por un año, con un monto calculado en función del valor de cada sesión semanal, conforme lo informado por el perito interviniente. El daño moral, en tanto, se valoró en una suma equivalente a un viaje turístico internacional para dos personas, tomando como referencia valores de mercado actuales.
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El tribunal aceptó la procedencia del daño punitivo, destacando la finalidad sancionatoria y disuasoria de la multa civil prevista en la ley. Se tuvo en cuenta la reiteración de reclamos similares en otros juzgados y la conducta de las empresas, que ofrecieron productos que no cumplieron con la vida útil prometida y omitieron brindar un trato digno a la consumidora.

La suma total de la condena ascendió a más de 23 millones de pesos, a la que se agregó el valor de diez canastas básicas totales para un hogar tipo 3, y el costo de la cirugía y prótesis, a determinarse en la etapa de liquidación. Todos los montos deberán actualizarse al momento del pago y devengarán intereses hasta su cancelación.
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Las costas del proceso fueron impuestas a las empresas vencidas, mientras que la distribuidora local deberá asumir las originadas por la citación del cirujano, al haberse descartado su responsabilidad.
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