
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo de la suspensión del juicio a prueba solicitada por Daniel Rubén Vera, un hombre oriundo de la ciudad de Resistencia, acusado de amenazar a través de publicaciones en redes sociales al presidente Javier Milei, al entonces diputado nacional José Luis Espert y a distintos periodistas, además de difundir mensajes antisemitas.
La decisión fue adoptada por la Sala III del máximo tribunal penal del país, mediante un fallo firmado por el juez Carlos Mahiques, quien rechazó el recurso interpuesto por la defensa y confirmó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 que había denegado el beneficio.
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La investigación se inició a raíz de una serie de publicaciones realizadas desde una cuenta de Facebook identificada como “Elpidio Sánchez”, atribuida al imputado.
Según la acusación, el primero de los hechos ocurrió el 8 de noviembre de 2024. Ese día fue publicada una imagen en la que aparecían Milei y Espert con puntos rojos sobre sus frentes.
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Días después, el 27 de noviembre de 2024, se difundió una nueva fotografía de Espert con la misma característica.
La imputación también incluyó una publicación realizada el 18 de junio de 2025 que contenía imágenes de los periodistas Eduardo Feinmann, Jonatan Viale y Luis Majul, nuevamente con puntos rojos sobre sus frentes.
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De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, Vera también efectuó distintas publicaciones con contenido antisemita desde la misma cuenta. Esos mensajes dieron lugar a una imputación por incitación a la persecución o al odio contra una persona o grupos de personas, prevista en el artículo 3 de la Ley 23.592.
La acusación sostuvo que los hechos constituyen amenazas reiteradas en tres oportunidades, en concurso real entre sí, que a su vez concurren materialmente con el delito previsto en la ley antidiscriminatoria.
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Elevada la causa a juicio, la defensa solicitó el beneficio de la suspensión del proceso a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal.
Para sustentar el planteo sostuvo que la calificación legal atribuida, la escala penal aplicable y las condiciones personales del acusado permitían concluir que una eventual condena podría ser de ejecución condicional.
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También destacó que Vera, un jubilado de 64 años, carece de antecedentes penales, es padre de cinco hijos y mantiene arraigo en el domicilio donde reside desde hace años. La defensa señaló además que desarrolló su actividad laboral en una obra social vinculada al sector docente y que nunca había tenido conflictos previos con la ley penal.
Durante la audiencia celebrada el 20 de febrero pasado, la defensa reiteró esos argumentos y ofreció una suma de dinero en concepto de reparación. Además, manifestó que el imputado estaba dispuesto a cumplir reglas de conducta y realizar tareas comunitarias.
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La parte querellante expresó su conformidad con la concesión de la probation y propuso que el monto ofrecido fuera destinado a una entidad de bien público.
El Ministerio Público Fiscal, en cambio, solicitó que el beneficio fuera rechazado.
Al fundamentar su posición, consideró que la causa involucraba cuestiones vinculadas con posibles discursos de odio y discriminación que requerían un debate oral y público para determinar si las publicaciones atribuidas al acusado se encontraban amparadas por la libertad de expresión o si configuraban los delitos investigados.
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El representante del Ministerio Público también invocó resoluciones de la Procuración General de la Nación que instruyen a los fiscales a intervenir activamente frente a hechos de discriminación y fijan criterios de actuación en materia de suspensión del juicio a prueba.
Con esos argumentos, el Tribunal Oral Federal N° 3 rechazó el planteo de la defensa.
Al revisar esa decisión, el camarista Mahiques advirtió que la cuestión central consistía en determinar si la oposición fiscal cumplía con los requisitos de legalidad y fundamentación exigidos para resultar vinculante.
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En ese sentido, afirmó que la postura del Ministerio Público Fiscal superaba “la criba de legalidad, razonabilidad y logicidad que se exige para que ésta resulte vinculante para la jurisdicción”.
Al respecto, el juez evaluó que la oposición formulada por el fiscal no podía ser considerada infundada, ya que no se advertía “que la postura dada por el titular de la acción penal haya sido arbitraria, sino que por el contrario se fundó en una interpretación razonable de la ley penal”.
El magistrado también recordó que el tribunal oral había considerado que las características de los hechos atribuidos justificaban la realización del debate oral.
Según reprodujo en la sentencia, los magistrados de la instancia anterior entendieron que “la naturaleza de los hechos endilgados a Daniel Rubén Vera -más allá de la decisión final- ameritan la realización del debate a fin de dilucidar la imputación del acusado ante la ley y la sociedad”.
Al responder los agravios planteados por la defensa, el camarista sostuvo además que el desacuerdo con los argumentos del fiscal no alcanzaba para descalificar su posición.
En otro tramo del fallo Mahiques agregó que la decisión cuestionada constituía “una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la especie”.
Así, la Sala III de modo unipersonal rechazó el recurso de casación del acusado y confirmó el fallo que había denegado la suspensión del juicio a prueba, con imposición de costas.
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