
Una mujer que denunció haber sufrido un accidente en la vía pública vio rechazada su demanda de indemnización contra la municipalidad. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Isidro, determinó que no se probó la mecánica ni el lugar del hecho denunciado, por lo que no se configuró responsabilidad estatal.
El expediente se originó a partir de la presentación de la reclamante, de 56 años al momento del hecho. Según consta en la resolución, la demandante se dedicaba a tareas de cocina y maestranza, además de un emprendimiento personal de venta de comida casera. Resaltó que era jefa de familia y principal sostén económico, a cargo del cuidado de su hija.
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La mujer relató que el 27 de mayo de 2020, cerca de las 9.30, caminaba por la vereda en una localidad al norte del Gran Buenos Aires. Sostuvo que en un determinado punto pisó un desnivel generado por el asfalto deteriorado, producto de la construcción de una parada de colectivos, sin ningún tipo de señalización.

Como consecuencia de la caída, la demandante aseguró haber sufrido lesiones graves, entre ellas fractura expuesta de cúbito y fractura distal de radio izquierdo, además de politraumatismos, contusión y esguince en la pierna. Fue trasladada a un hospital, donde permaneció internada durante 48 horas.
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En la demanda, la reclamante describió que luego de recibir el alta debió someterse a una intervención quirúrgica, en la que se le implantaron un arpón de titanio y dos placas. Detalló que tuvo que afrontar los costos de estos materiales, que ascendieron a 33.880 pesos, en un contexto de pandemia y sin posibilidades de generar ingresos.
De acuerdo con la presentación, el proceso de recuperación incluyó dos meses de inmovilización del brazo izquierdo y un tratamiento kinésico prolongado. La mujer afirmó que no logró recuperar el estado funcional anterior al accidente y que las secuelas físicas y psíquicas le impidieron reintegrarse a su vida habitual.
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La solicitud de resarcimiento, según el expediente, incluyó reclamos por incapacidad física y psíquica, gastos de asistencia, tratamientos futuros y daño moral, que en conjunto sumaban 6.245.000 pesos. La demandante argumentó que el accidente la privó de continuar trabajando y afectó su autonomía personal.
En la contestación de la demanda, la municipalidad negó los hechos relatados y rechazó la autenticidad de la documentación presentada. Aseguró que el relato resultaba confuso e impreciso, señalando diferencias en la ubicación y naturaleza del obstáculo. El municipio sostuvo que la responsabilidad por el mantenimiento de las veredas corresponde al propietario frentista y que, en todo caso, el accidente habría sido provocado por una conducta negligente de la propia víctima.
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La defensa municipal también cuestionó los montos reclamados por la demandante, considerándolos excesivos y carentes de sustento jurídico. Sostuvo que los gastos asistenciales y los tratamientos futuros no estaban acreditados y que el daño psicológico alegado no resultaba procedente.

Luego de la etapa probatoria, el juzgado analizó los testimonios y la documentación incorporada. La declaración de la principal testigo presencial indicó que observó a la mujer caer mientras circulaba en bicicleta por la zona, y mencionó la existencia de un pozo en la calle a la altura del club deportivo de la zona. Esta versión difirió del relato de la demandante, que ubicó el accidente en la vereda y durante una caminata.
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El fallo destacó que la prueba testimonial no aportó claridad sobre la mecánica del hecho ni sobre el lugar exacto donde ocurrió la caída. Tampoco las restantes declaraciones incorporadas permitieron precisar si el accidente se produjo en la vereda, como sostuvo la demandante, o en la calzada, según lo señalado por la testigo.
El análisis del caso incluyó una revisión del marco normativo aplicable a la responsabilidad extracontractual del Estado municipal. El juzgado recordó que la ley establece la obligación de las comunas de conservar calles y aceras en condiciones adecuadas, pero también que para atribuir responsabilidad estatal debe demostrarse la existencia de una omisión concreta y el nexo causal entre esa falta y el daño sufrido.
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En el caso examinado, la resolución concluyó que no se acreditó el hecho base alegado por la accionante ni su mecánica, por lo que resultó imposible establecer el vínculo causal requerido para responsabilizar a la administración pública.
El juzgado señaló que, aun cuando existieran constancias médicas sobre las lesiones sufridas, sin acreditación fehaciente del lugar y modo en que ocurrió el accidente no podía imputarse una falta de servicio a la municipalidad.
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La sentencia dispuso el rechazo de la demanda indemnizatoria y la imposición de costas (gastos del juicio) a la parte demandante. Además, se diferenció la regulación de honorarios profesionales hasta que la decisión adquiera firmeza.
El caso pone en evidencia los requisitos jurídicos para que prospere una demanda contra el Estado por daños en la vía pública y la importancia de la prueba precisa respecto de la mecánica y el lugar del suceso.
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