
En una resolución emitida por un juzgado civil y comercial de La Plata, se ordenó el pago de una indemnización de más de 33 millones de pesos a favor de una mujer que sufrió graves lesiones en las piernas tras someterse a una cirugía estética en un sanatorio privado. El caso involucra a una paciente de 43 años al momento del hecho.
La causa se inició cuando la mujer decidió demandar a quienes participaron en la intervención, reclamando una compensación por los daños físicos, estéticos y psíquicos derivados del procedimiento. Según lo establecido en el expediente, la intervención tuvo lugar el 15 de junio de 2022 en una sanatorio privado de la capital bonaerense, donde la paciente fue ingresada con el objetivo de realizarse una mastopexia y abdominoplastia, ambas cirugías de carácter estético.
De acuerdo con el relato de la accionante, al despertar de la anestesia notó la presencia de ampollas y quemaduras en ambas piernas. Personal de enfermería atribuyó inicialmente las lesiones a una posible reacción alérgica a un antiséptico, pero el cuadro se agravó con el paso de las horas. Durante esa misma jornada, el profesional médico a cargo de la operación realizó curaciones en las heridas y prescribió medicación, otorgando el alta al día siguiente.

En el domicilio, la situación no mejoró. La paciente requirió atención médica en dos oportunidades, hasta que decidió acudir a una institución especializada en quemaduras. Allí recibió el diagnóstico de quemaduras de tipo AB y de tercer grado en ambas piernas, acompañadas de cicatrices atróficas e infecciones recurrentes. El proceso de recuperación incluyó tratamientos prolongados y la intervención de distintos especialistas.
La demanda fue dirigida contra el médico responsable y el sanatorio donde se practicó la cirugía. Además, se incluyó a las compañías de seguros vinculadas tanto al profesional como a la institución sanitaria. Se reclamó una suma superior a los 20 millones de pesos, destinada a cubrir el daño estético, secuelas psíquicas, gastos terapéuticos y daño moral.
En la contestación de demanda, la parte médica negó responsabilidad y sostuvo que las lesiones habrían surgido fuera del quirófano, barajando la hipótesis de una reacción alérgica a productos utilizados durante la intervención. El sanatorio, en tanto, alegó que la paciente optó por interrumpir los controles en esa institución y que no existió incumplimiento de deberes por parte del personal.

El expediente incluyó informes de peritos en cirugía plástica y dermatología, quienes describieron las secuelas en las piernas de la paciente y descartaron que el origen de las lesiones estuviera vinculado a una alergia. De acuerdo con la perito cirujana, la causa más probable fue el contacto accidental con la planchuela de electrobisturí, situación que se reflejaba en la historia clínica y en las características de las cicatrices.
La especialista en dermatología añadió que las lesiones abarcaban al menos el 30% de la superficie corporal de las piernas, con incapacidad parcial y definitiva. Se recomendó la realización de tratamientos de láser y, en caso de requerirse, intervenciones quirúrgicas complementarias para mejorar el aspecto estético y funcional.
El proceso incluyó la evaluación del impacto psicológico del hecho. Una perito psicóloga concluyó que la mujer desarrolló una fobia específica a raíz del episodio, con un 10% de incapacidad psíquica permanente. Se sugirió terapia semanal durante un año, aunque la sentencia aclaró que estos tratamientos no habían sido reclamados expresamente en la demanda inicial.

En el caso, varios testigos relataron la gravedad del cuadro y las consecuencias en la vida cotidiana de la paciente. Coincidieron en que la recuperación fue larga y dolorosa, afectando tanto el ánimo como la relación con el entorno social. Las secuelas visibles en las piernas alteraron la confianza de la demandante y su disposición a participar de actividades recreativas y sociales.
El fallo, al que tuvo acceso Infobae, enfatizó que la responsabilidad médica se rige por la obligación de medios y no de resultados, pero subrayó que el uso de instrumental quirúrgico impone un deber de seguridad tanto al profesional como a la institución sanitaria. El juzgado sostuvo que, ante la existencia de daños derivados del empleo de artefactos médicos, corresponde presumir la responsabilidad de quienes los manipulan, liberando al paciente de probar la culpa directa.
En el aspecto jurídico, la sentencia descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por tratarse de una actividad profesional liberal, y fundó la decisión en las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Se estableció que el deber de reparar abarca no solo la integridad física, sino también las consecuencias en la vida social, laboral y emocional de la víctima.

La resolución incluyó un análisis de los métodos de cuantificación del daño, criticando la aplicación estricta de fórmulas matemáticas basadas únicamente en ingresos laborales. El juzgado optó por una indemnización integral, considerando la edad, el impacto en el proyecto de vida y las posibilidades de recuperación.
Se fijó una compensación de 28 millones de pesos por incapacidad y daño estético, a la que se sumaron 5 millones de pesos por daño extrapatrimonial y 300 mil pesos para gastos terapéuticos. Los intereses se calcularán al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y a partir de allí se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La condena se extendió solidariamente al profesional médico, al sanatorio y a las compañías de seguros involucradas, quienes deberán abonar la suma total en un plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza. Las costas del proceso (gastos del juicio) fueron impuestas a los demandados y sus aseguradoras.

El fallo destacó que la responsabilidad del sanatorio obedece tanto al deber de seguridad en la prestación del servicio como al principio de justicia distributiva, por el aprovechamiento económico de la actividad médica y la necesidad de protección del paciente.
La jueza a cargo dejó constancia de que la regulación de honorarios profesionales se diferirá hasta que la sentencia quede firme y se establezca la cuantía definitiva del proceso.
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