
Una mujer recibirá casi 18 millones de pesos como indemnización tras una caída en una estación de servicio de una localidad al oeste bonaerense, según una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Trenque Lauquen. El fallo fijó la responsabilidad de la empresa propietaria del establecimiento, que deberá abonar la suma actualizada, además de intereses y costas.
La demandante, de 44 años al momento del incidente, presentó la acción judicial tres años después del hecho. Sostuvo que el accidente ocurrió en la mañana del 24 de junio de 2018, cuando acudió a la estación de servicio sobre la Ruta Nacional 5 junto a su pareja, con la intención de cargar combustible y utilizar los sanitarios.
Según la versión aceptada por la Justicia, la mujer sufrió una caída al salir de los baños, en un sector que se encontraba parcialmente bloqueado con elementos de limpieza y presentaba agua y escarcha acumulada cerca de un aire acondicionado. Tras el impacto, perdió el conocimiento y fue asistida por empleados del lugar, quienes solicitaron una ambulancia.

El fallo reconstruye la secuencia basada en informes médicos y documentación presentada durante el proceso. El personal sanitario de la localidad acudió en respuesta a una llamada de emergencia, donde constató que la víctima presentaba lesiones en la pierna y debió ser trasladada para recibir atención. El informe médico oficial detalla que se le suministró un analgésico y se inmovilizó la zona afectada antes de derivarla a otro centro asistencial.
Luego la mujer fue atendida en una clínica privada, donde los especialistas diagnosticaron fractura de tibia y peroné y rotura de ligamentos en la pierna derecha. Las lesiones requirieron una intervención quirúrgica con colocación de placa metálica y nueve tornillos.
El proceso de recuperación se extendió durante un largo tiempo. La demandante permaneció tres meses sin poder caminar y debió someterse a rehabilitación kinesiológica. Al momento de la sentencia, continuaba presentando secuelas físicas que limitaban su movilidad, en particular una tendinitis aguda en la pierna derecha.

La acción judicial incluyó la reclamación de una suma inicial de 1,75 millones de pesos, actualizable según prueba y más intereses. El planteo central acusó a la empresa responsable de incumplir normas de seguridad e higiene, al no adoptar medidas que previnieran la acumulación de agua en las zonas de circulación de clientes.
La parte demandada, representada por su socio gerente, negó los hechos y cuestionó su responsabilidad legal en el episodio. El expediente revela que la empresa rechazó una intimación previa cursada por la reclamante mediante carta documento en agosto de 2018.
El análisis del juzgado descartó la falta de legitimación de la empresa y consideró probada la existencia del accidente. Entre los elementos clave, el fallo menciona el informe sanitario que confirmó la atención de la víctima minutos después del hecho y una constancia fiscal que acredita la carga de combustible en la estación minutos antes del incidente.

La sentencia enfatiza que la demandada no presentó pruebas concretas para refutar la versión de la accionante ni logró demostrar causas ajenas, como exige la ley para eximirse de responsabilidad en el marco de una relación de consumo. De acuerdo con la resolución, la empresa estaba obligada a garantizar condiciones seguras para sus clientes.
El magistrado aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, que presume el incumplimiento del deber de seguridad por parte del proveedor frente a daños sufridos por usuarios en el local. La sentencia cita jurisprudencia del máximo tribunal bonaerense que respalda este criterio.
En cuanto a la valoración económica del daño, el juzgado aceptó la pericia médica que estableció una incapacidad física del 11% para la víctima, relacionada con el accidente. Para calcular la indemnización, utilizó como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la sentencia, multiplicando ese valor según la fórmula utilizada habitualmente en casos de incapacidad.

Por este concepto, la indemnización reconocida asciende a más de 11 millones de pesos. El fallo reconoció además un resarcimiento por daño moral, actualizando la suma solicitada en la demanda y llevándola a 6,5 millones de pesos, en función de la depreciación monetaria registrada desde el inicio del pleito.
El fallo rechazó el reclamo por daño psíquico, ya que el peritaje psicológico no detectó secuelas atribuibles al accidente. También desestimó los rubros de lucro cesante y pérdida de chance por falta de pruebas que los justificaran.
En concepto de gastos médicos y farmacia, el juez consideró razonable un monto actualizado de 300 mil pesos, basándose en la naturaleza de las lesiones y el tratamiento recibido por la víctima.

La suma total reconocida por la sentencia asciende a 17.938.375,07 pesos, que deberán actualizarse al momento del pago conforme la evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil. Además, se estableció el pago de intereses desde la fecha del accidente y hasta la cancelación total.
El juzgado impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandada y postergó la definición sobre los honorarios de los abogados intervinientes.
La sentencia remarca que la demandada nunca ofreció una solución extrajudicial, ni reconoció los hechos, pese a la evidencia reunida durante el proceso. El expediente también documenta que el accidente se produjo en horas de la mañana, en un sector de uso habitual para los clientes del establecimiento.

El juzgado puso especial énfasis en la obligación de garantizar condiciones de seguridad, especialmente en espacios de circulación y acceso.
El cálculo de la indemnización por incapacidad física y daño moral se ajustó a parámetros objetivos, atendiendo la edad de la víctima, el grado de incapacidad y los valores salariales vigentes. El fallo se apoya en la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte bonaerense y en la normativa vigente de defensa del consumidor.
El monto reconocido supera ampliamente la suma inicial reclamada, debido a la actualización conforme la depreciación del peso y la referencia al salario mínimo. La resolución no fue cuestionada por ninguna de las partes durante el plazo legal previsto.
El caso pone en primer plano la importancia de las condiciones de seguridad en establecimientos de acceso público, y reafirma la obligación de los proveedores de responder por daños sufridos por consumidores durante la utilización de sus servicios.
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