
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores resolvió elevar a 668.000 pesos la indemnización que deberá recibir el propietario de un vivero de la zona, quien denunció daños en su negocio tras una serie de fallas eléctricas ocurridas durante diciembre de 2008. La sentencia confirmó la responsabilidad de la proveedora de energía eléctrica, señalando que el usuario sufrió pérdidas materiales y morales a raíz de variaciones y cortes en el suministro.
El demandante de la causa es dueño de un vivero ubicado sobre una ruta provincial. De acuerdo con el fallo, durante las últimas jornadas de 2008, una explosión en el tablero general de electricidad del sector desembocó en cortes de suministro y alteraciones en la tensión, hecho que, según la presentación judicial, produjo quemaduras y daños en bombas de riego, presurizadoras, tablero eléctrico, lavarropas, computadora, teléfonos, estabilizadores, contactores y el cableado de una bomba sumergible. El damnificado contactó a la proveedora en varias ocasiones, pero no obtuvo garantías de resolución.
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La normalización del servicio se produjo el 31 de diciembre de ese año. El titular del vivero recurrió entonces a un escribano público, quien labró un acta sobre el estado de los bienes dañados y dejó registro de las facturas de compras y reparaciones de equipamiento. En la demanda, dirigida contra la distribuidora eléctrica local, reclamó indemnización tanto por daño emergente como por daño moral.

La demandada rechazó la imputación. Sostuvo que el corte fue puntual y se produjo el 29 de diciembre debido al accionar de un tercero —un contratista que intentó instalar un cartel en las inmediaciones—, y sostuvo que, siendo un corte trifásico, no podían producirse alteraciones de tensión como las alegadas. Alegó además que el vivero no contaba con las protecciones exigidas por la normativa aplicable a instalaciones eléctricas.
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La sentencia de primera instancia condenó a la cooperativa a abonar 607.000 pesos, más intereses, tras considerar acreditada la existencia de una relación de consumo entre el propietario del negocio y la distribuidora de energía. El fallo subrayó la existencia de una serie de cortes y fluctuaciones en la tensión que afectaron tanto el transformador cercano como el equipamiento eléctrico del vivero.
El juez de primera instancia advirtió que las constancias y registros de mantenimiento de la cooperativa no fueron aportados durante el proceso. La tarea de la perito electricista, señalada como relevante para esclarecer la causa de los daños, estuvo limitada por la falta de colaboración de la demandada, lo que, según se consignó en los fundamentos, privó al tribunal de evidencia acerca de la tensión suministrada, posibles fallas de la infraestructura eléctrica y el estado concreto de los aparatos afectados durante el periodo en cuestión.
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Según consta en la resolución, la perito concluyó que los daños informados podían tener origen en fluctuaciones de tensión y cortes abruptos, sumados a deficiencias en la instalación y el estado del cableado. Esto fue respaldado por testigos y por el acta notarial labrada. La sentencia también señaló que la contraria, en mejor posición para aportar pruebas, omitió hacerlo, lo que pesó en el análisis de la responsabilidad.
Ante la apelación de ambas partes —el demandante por el monto otorgado y la demandada por la imputación—, la Cámara evaluó los planteos y revisó la fundamentación. La cooperativa insistió en que la causa de los daños fue el accionar de un tercero y objetó la valoración de la prueba, mientras que el usuario reclamó que la actualización de los valores reconocidos como indemnización no se ajustaba al real costo derivado de los años de inflación transcurridos desde los hechos.
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Para determinar la atribución de responsabilidad, los jueces de Cámara aplicaron el marco de la responsabilidad objetiva, que presume la causalidad por el riesgo o vicio de las cosas. Señalaron que la energía eléctrica y los sistemas que la transportan constituyen cosas peligrosas, por lo que la empresa proveedora tiene la carga de extremar los cuidados y solo puede deslindarse si acredita, de forma fehaciente, la intervención de causas ajenas, un hecho de la víctima o un tercero.

La resolución de Cámara confirmó que, en esta clase de litigios, se aplica la carga dinámica de la prueba establecida por la Ley de Defensa del Consumidor. Este criterio obliga a los proveedores a colaborar activamente con la causa y a proveer la documentación e información relevante que solo ellos pueden custodiar. La ausencia de registros por parte de la demandada generó una presunción en contra de su posición.
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Uno de los puntos centrales revisados en la segunda instancia fue el criterio de actualización de montos indemnizatorios. El demandante había aportado facturas de gastos en reparación y adquisición de nuevas piezas, con valores que, a la fecha de la sentencia, resultaban considerablemente desactualizados. Reclamó que la indemnización incluyera la actualización a valores de mercado vigentes, incluidos los costos de reposición de plantas perdidas por la falta de riego.
Los jueces advirtieron que el monto originalmente fijado no representaba el valor real necesario para reparar los daños sufridos. Aunque la Cámara descartó los valores sugeridos por el actor basados en páginas de internet, reconoció la necesidad de aplicar el prudente arbitrio judicial para cuantificar el daño, en línea con el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial, considerando el largo periodo transcurrido y el contexto inflacionario.
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La sumatoria de valores aceptados incluyó reparaciones de bombas, elementos eléctricos y el cambio de piezas dañadas, aunque el tribunal rechazó el reclamo por reposición de plantas, debido a que no fue detallado ni reclamado en la demanda original. La Cámara sostuvo que no podía exceder los límites fijados en el proceso de demanda y contestación, en resguardo del principio de congruencia.
En cuanto al daño moral, el tribunal ratificó el monto de 250.000 pesos, al considerar probados los padecimientos que atravesó el usuario debido a los contratiempos derivados del mal funcionamiento del servicio eléctrico, como la necesidad de realizar múltiples gestiones, la interrupción en el giro comercial y el tiempo sin acceso a agua para el riego.
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Los jueces expusieron que la concesión de un resarcimiento por daño moral contractual requiere evidencia de las afectaciones sufridas, aunque bajo la Ley de Defensa del Consumidor ese requisito puede interpretarse con cierta flexibilidad. Para el tribunal, la suma otorgada resultó razonable en vista de las pruebas producidas y la situación padecida por el titular del vivero tras los incidentes denunciados.

La sentencia de Cámara destaca la importancia de que las empresas proveedoras de servicios asuman el deber de mantener controles y registros adecuados sobre su infraestructura, por tratarse de actividades riesgosas. También remarca, desde lo procesal, el deber de aportar pruebas cuando la naturaleza de la relación —en este caso, usuario y prestador de energía— así lo exige.
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En virtud de estos fundamentos, la Cámara modificó parcialmente el fallo de primera instancia y elevó la suma concedida en concepto de daño emergente a 668.000 pesos, monto que será actualizado con intereses conforme corresponda a partir de la fecha de los hechos. El tribunal impuso las costas (gastos) de la instancia de apelación a la empresa demandada.
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