
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió confirmar parcialmente la sentencia que ordenó indemnizar a una exalumna que sufrió una grave lesión durante una clase de educación física en 2018, al tiempo que modificó algunos aspectos económicos de la reparación y de la actualización que deberá afrontar la aseguradora de la escuela.
La resolución, a la que tuvo acceso Infobae, rechazó la mayor parte de los cuestionamientos de las partes involucradas y precisó la base jurídica que llevó a fijar un régimen de responsabilidad objetiva para este tipo de incidentes dentro de establecimientos educativos.
Según consta en el fallo, la demanda fue interpuesta por una joven que al momento del accidente tenía 17 años y cursaba el último año del nivel secundario en un colegio privado al sur del Gran Buenos Aires. De acuerdo con el expediente, la estudiante participaba en la clase de educación física junto a sus compañeros en la cancha principal de un club de la zona, arrendada por la institución para la realización de prácticas deportivas curriculares.

El hecho que originó el reclamo ocurrió cuando la alumna cayó al suelo y sufrió una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha durante un partido de fútbol realizado en horario escolar.
La parte demandante atribuyó la caída al supuesto mal estado del campo de juego y a la ausencia de elementos de protección personal adecuados para esa actividad, como canilleras y calzado deportivo. También denunció que el servicio de ambulancia contratado por la institución educativa nunca arribó al lugar, por lo que debió intervenir el servicio público de emergencias, que trasladó a la joven al hospital local.
La demanda se dirigió contra la titular del colegio, señalada como principal responsable del hecho en base a los artículos 1736, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. Posteriormente, la exalumna amplió el reclamo hacia la obra social a la que estaba afiliada y a la compañía de seguros contratada por la escuela.

En primera instancia, el juez que analizó el caso resolvió admitir la demanda principal y condenó a la institución y a la aseguradora a abonar una indemnización total de $31.930.000, más intereses y costas. Según ese fallo, la responsabilidad de la escuela se fundamenta en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que prevé un régimen de responsabilidad objetiva agravada para titulares de establecimientos educativos respecto a daños sufridos por alumnos bajo su guarda.
El aporte de los testigos
Durante el juicio, testigos presenciales que acompañaban a la víctima declararon que la cancha estaba mojada en el momento del accidente, lo que habría contribuido a que la estudiante se resbalara y cayera, mientras participaba en la actividad. El juez valoró especialmente estas declaraciones para descartar la hipótesis del caso fortuito y fundamentar que la escuela no adoptó medidas destinadas a evitar ese desenlace.
La defensa de la institución, en tanto, argumentó que no existía defecto en la superficie del campo de juego y que la caída fue el resultado de un acto propio de la alumna, descartando cualquier negligencia de la escuela o de la docente a cargo de la asignatura.

En la sentencia, que fue revisada por la Cámara, el tribunal evaluó el contexto de la actividad escolar, la mecánica del accidente y la prueba testimonial, determinando que solo el caso fortuito podría liberar de responsabilidad al titular del colegio en una situación de este tipo.
El tribunal de apelaciones consideró que la defensa basada en el hecho de la víctima o de terceros no tiene efecto eximente bajo la norma vigente, salvo que se configure una causa de carácter extraordinario, imprevisible e inevitable.
En cuanto a la intervención de la obra social y de la aseguradora, la primera fue eximida de responsabilidad por el juez de primera instancia, al sostener que no quedó demostrado que hubiera mediado un pedido de auxilio ni que la eventual demora agravara las lesiones. Esta decisión fue ratificada por la Cámara, que además mantuvo la distribución de costas establecida respecto a los gastos judiciales por la inclusión original de la obra social en el proceso.

Respecto al monto de la indemnización, la Cámara Civil confirmó la mayor parte de las cifras establecidas para “incapacidad sobreviniente” y gastos médicos, pero dispuso reducir el rubro correspondiente a daño moral de $12.000.000 a $8.000.000, tras advertir que algunos conceptos señalados en esa partida carecían de base documental o no habían sido alegados en el escrito de inicio, según figura en la resolución a la que accedió Infobae.
El tribunal también abordó el método para la actualización del límite asegurado abonado por la compañía de seguros involucrada, modificando la fórmula de cálculo ordenada en el fallo anterior. Según el criterio de la Alzada, y en atención al contexto inflacionario y a la finalidad social de los contratos de seguro en el ámbito educativo, el límite de cobertura de la póliza deberá ajustarse utilizando la variación registrada en los mínimos establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación para seguros de responsabilidad civil, desde la emisión de la póliza hasta la fecha de la sentencia. Esta medida busca evitar que la depreciación monetaria prive de eficacia al seguro frente a la obligación resarcitoria.
La Cámara además modificó la fecha inicial para el cálculo de los intereses de la partida correspondiente al tratamiento psicoterapéutico, que pasará a computarse desde la fecha del hecho y no desde la fecha de la sentencia, estableciendo una tasa pura del 8% anual hasta el momento de la sentencia y, desde entonces, la tasa activa cartera general ajustada mensualmente publicada por el Banco de la Nación Argentina.

En total, el proceso judicial involucró extensas presentaciones de las partes y la producción de pruebas médicas, psicológicas y testimoniales. El peritaje aportado por el tribunal determinó que la víctima presenta una incapacidad parcial y permanente del 32% de tipo física y un 10% de tipo psíquico, producto de la fractura en la pierna derecha y del cuadro postraumático derivado del accidente.
La defensa de la parte demandada insistió en que el accidente no debía imputarse a la escuela al no haberse demostrado un mal estado de la cancha ni una conducta negligente o culposa de la docente.
Entre los fundamentos jurídicos, la Cámara reiteró el carácter objetivo y agravado de la responsabilidad de los titulares de establecimientos educativos conforme la actual normativa del Código Civil y Comercial, y citó doctrina especializada sobre la materia. Ratificó que el régimen legal no reconoce la exención por culpa de la víctima ni de terceros, salvo configuración de un hecho imposible de prever y evitar, lo que no se acreditó en este caso a juicio de los magistrados.

El fallo también dispuso una nueva regulación de honorarios para los abogados y peritos intervinientes, conforme lo dispuesto por la ley de arancel profesional y las etapas procesales cumplidas.
Por último, la sentencia distribuyó las costas de alzada asignando el 80% a las partes accionadas y el 20% restante a la parte actora, en función de la existencia de vencimientos parciales y mutuos, como se indicó en la resolución.
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