
Una sentencia reciente en Zárate, provincia de Buenos Aires, ordena la devolución de los fondos abonados y una indemnización por daños no patrimoniales a una mujer que había contratado un salón de eventos para celebrar el primer cumpleaños y bautismo de su hijo en abril de 2020. La decisión judicial reconoce el derecho de la demandante a recibir más de un millón de pesos actualizados, luego de una disputa derivada de la suspensión obligada por la pandemia de COVID-19.
La causa comenzó con la presentación de una madre que había pagado $105.000 para reservar las instalaciones, la musicalización y el living exterior del predio. El contrato se firmó en febrero de 2020 y el evento se programó con anticipación para mediados de abril, antes de decretarse el aislamiento social preventivo y obligatorio. El servicio de catering y barra debía contratarse de manera independiente, aspecto informado a la clienta desde un inicio.
El expediente, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Zárate, describe cómo la celebrante acordó y abonó el servicio principal en dos pagos: primero un anticipo y luego el saldo, días antes de que la emergencia sanitaria impidiera la realización de todo tipo de reuniones sociales.

La pandemia alteró los planes previstos y desató una serie de comunicaciones posteriores entre las partes. En marzo de 2020, la clienta expresó su inquietud por el contexto sanitario y desde el salón le ofrecieron posponer la contratación del catering, indicando que las condiciones para cambiar la fecha serían flexibles y que la situación se mantendría bajo seguimiento.
Las medidas de restricción impidieron la celebración. Luego de varios meses, en noviembre de 2020, desde la organización del evento se contactó a la actora para consultar si deseaba retomar el festejo. La respuesta no fue inmediata y la fecha original del cumpleaños había quedado atrás. Recién un año después, en noviembre de 2021, la contratante escribió para preguntar si la locación podía guardarse para realizar la fiesta en marzo de 2022.
El expediente expone que la dueña del lugar actualizó el presupuesto conforme a los valores vigentes, llegando a ofrecer un monto promocional que superaba ampliamente el abono original y proponía tomar el importe ya pagado como parte de pago. Además, el servicio de catering, con nuevas condiciones, exigía un mínimo de asistentes que duplicaba lo inicialmente pactado, junto con un recargo por persona.

Ante la imposibilidad de afrontar la cifra exigida para reprogramar el evento, la madre solicitó la devolución del dinero abonado, a lo que la responsable del lugar respondió que no podía reembolsarlo, aunque aceptaba que el monto previo se considerara como parte del pago para una eventual fiesta futura.
La demandante inició un reclamo administrativo y judicial para obtener el reembolso, primero ante organismos de consumo y luego mediante una demanda formal. La demandada argumentó que la cláusula de fuerza mayor del contrato limitaba su responsabilidad a la devolución estricta de lo abonado y afirmó haber actuado “de buena fe”, al señalar que ofreció alternativas para que el evento se concretara o para restituir el dinero.
El juzgado evaluó el conflicto bajo la premisa de que ambas partes reconocían la existencia del contrato, el pago realizado y la suspensión del festejo por una causa ajena a su voluntad. No hubo controversia en cuanto a que el cliente pagó los $105.000 y que esa suma no fue devuelta.

El juez descartó la prescripción, aplicando una interpretación que considera válidas para interrumpir plazos tanto las gestiones en sede administrativa como los reclamos iniciados ante otros fueros, aunque luego fueran declarados incompetentes.
La sentencia desmontó las denuncias sobre la supuesta negativa a devolver el dinero y sobre una modificación unilateral de las condiciones contractuales, por considerar que no se presentó prueba suficiente para acreditar esas acusaciones.
Los detalles del fallo
No obstante, el magistrado observó que correspondía la devolución de lo abonado, en línea con la cláusula contractual sobre fuerza mayor, fijando la actualización e intereses según criterios recientes dictados por la Suprema Corte bonaerense. El fallo dispuso que la actualización se realice desde el 18 de mayo de 2020, tomando valores actuales y empleando el índice RIPTE para preservar la equivalencia del monto a percibir.

Dentro de los daños no patrimoniales, el fallo reconoció la existencia de una lesión a la tranquilidad y al ánimo de la demandante por las reiteradas gestiones necesarias para recuperar su dinero. La sentencia citó normativa y jurisprudencia sobre la compensación de las consecuencias no patrimoniales, distinguiendo este rubro del daño moral tradicional. La cifra fijada para este concepto fue de un millón de pesos a valores actuales.
En otro tramo, la sentencia rechazó el pedido de daño punitivo, indicando que la conducta de la demandada no encuadraba en los supuestos de dolo o culpa grave previstos por la Ley de Defensa del Consumidor. El juez también desestimó una indemnización extra solicitada por “trato indigno” y “mala fe”, al concluir que sí existieron intentos de parte de la organización del evento para recomponer la situación o devolver el dinero.
El fallo explica en detalle la forma de actualizar los montos, diferenciando entre lo abonado originalmente y la suma dispuesta por consecuencias no patrimoniales. El monto a devolver y la indemnización se actualizarán con el índice RIPTE y sumarán intereses del 6% anual hasta el pago efectivo, según lo resuelto por la Suprema Corte de Buenos Aires en fallos recientes.

Las costas (gastos) del proceso fueron asignadas a la demandada, conforme al principio objetivo de la derrota. El tribunal pospuso la regulación de honorarios profesionales hasta que la sentencia quede firme.
En suma, la resolución reconoce expresamente el derecho de la demandante a recibir un total de 1.105.000 pesos, más actualización e intereses, y establece criterios claros para la preservación del valor del crédito en casos de demora en el pago, atendiendo a la fluctuación inflacionaria que afecta los juicios civiles en Argentina.
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