Una ligadura de trompas y un embarazo inesperado: la Justicia resolvió una demanda por responsabilidad médica

Una mujer llevó a juicio a su médico y a la clínica tras quedar embarazada luego de la intervención. El caso puso en discusión los límites de la responsabilidad profesional y la información al paciente

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La Justicia bonaerense rechazó la
La Justicia bonaerense rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el médico obstetra y la clínica tras no comprobarse omisión en la ligadura de trompas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una mujer de 37 años promovió una demanda por daños y perjuicios contra su médico obstetra, la clínica donde fue atendida y la empresa de medicina prepaga. La Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó la demanda al no comprobarse su principal acusación: que el profesional omitió realizar una ligadura de trompas tras practicarle una cesárea, hecho que habría provocado un embarazo no esperado ni buscado poco tiempo después.

El primer embarazo, motivo del litigio, fue planificado de forma conjunta con su pareja y respondía al deseo de tener el primer hijo en común. La familia residía en un departamento pequeño en una ciudad de la costa atlántica. Según la versión judicializada, la actora solicitó una ligadura tubaria como parte de su plan personal, autorizada en la cobertura médica. Al finalizar la intervención, aseguró que el procedimiento acordado no se efectuó y que, al recibir un diagnóstico de embarazo solo dos meses más tarde, se sintió víctima de un incumplimiento contractual y negligencia profesional.

El reclamo ascendió a 1.793.200 pesos más intereses. Argumentó una serie de perjuicios personales, económicos y familiares derivados del nacimiento imprevisto, así como la vivencia de un embarazo descrito como de alto riesgo. Presentó como fundamento documental informes médicos y testimonios que afirmarían la omisión del procedimiento solicitado.

El fallo judicial determinó que
El fallo judicial determinó que la paciente fue informada sobre la posibilidad de embarazo aun después de la ligadura tubaria. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La defensa de los demandados negó en forma general y particular todos los hechos expuestos en la demanda. Se argumentó que la paciente eligió de manera autónoma a su médico, que la relación profesional se desarrolló en el consultorio privado y que la operación, incluida la ligadura de trompas, se realizó correctamente. La clínica sostuvo que no existió irregularidad en la atención ni en la documentación. Los escritos judiciales señalan que el consentimiento informado, firmado por la actora antes de la operación, no vinculaba formalmente a la institución.

En nombre de una de las aseguradoras de la clínica, el abogado sostuvo que la ligadura fue realizada, pero que este método no garantiza una anticoncepción absoluta, y expuso estudios médicos que demuestran la posibilidad de embarazos aún con la realización correcta del procedimiento. Solicitó al juzgado rechazar los planteos y circunscribir la cobertura del seguro a lo efectivamente contratado, en torno a 650.000 pesos, con una franquicia establecida a cargo del asegurado.

El médico demandado confirmó su intervención como profesional a cargo pero explicó que la ligadura tubaria no fue una sugerencia suya, sino una solicitud expresa de la paciente tras recibir información detallada sobre los alcances y limitaciones del procedimiento. Aportó pruebas relativas al consentimiento informado y remarcó la inexistencia de culpa médica según la evaluación de los antecedentes clínicos.

La pericia médica confirmó la
La pericia médica confirmó la realización de la ligadura de trompas durante la cesárea, descartando negligencia profesional. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La empresa de medicina prepaga, a su vez, insistió en que la paciente fue consciente de que la ligadura no garantizaba una absoluta imposibilidad de embarazo, mientras destacó la corrección del procedimiento y la ausencia de evidencia que pruebe la omisión reclamada.

Durante el proceso, la parte demandante intentó plantear la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe la indexación monetaria, apoyándose en procedimientos recientes de la Suprema Corte Bonaerense. El tribunal descartó tratar esta cuestión de fondo dada la decisión principal sobre la responsabilidad médica.

El juez analizó la prueba documental y testimonial, con especial atención a la historia clínica correspondiente al parto y ligadura de trompas. En ella figura el registro de realización del procedimiento, y su contenido fue ratificado tanto por el médico que asistió un embarazo posterior como por la anestesióloga interviniente en la operación inicial.

El tribunal destacó que la
El tribunal destacó que la responsabilidad de la clínica es objetiva, pero solo se configura si se prueba una falla médica, lo que no ocurrió en este caso. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El dictamen de la perito médica también avaló la existencia de la ligadura tubaria en el acto quirúrgico. Según la especialista, “no hay dudas de que se realizó la ligadura tubaria durante el acto quirúrgico”. Explicó que persisten porcentajes de falla técnica en este método, asociadas a fenómenos como la recanalización espontánea de las trompas o la generación de fístulas, lo que puede permitir el paso de gametas pese a la correcta ejecución del procedimiento.

Los argumentos del juez

El magistrado descartó las impugnaciones presentadas por la parte demandante con relación a la pericia. Sostuvo que quien objete una pericia debe responder con una contrapericia fundada en principios científicos, condición que evaluó como no cumplida por la demandante.

La resolución judicial remarcó que la paciente fue informada de que la ligadura de trompas no garantiza el ciento por ciento de efectividad e implicaba, según el consentimiento informado, un bajo pero real riesgo de embarazo posterior. El documento especificó: “Aún siendo este método muy eficiente su efectividad no es del 100%, toda vez que eventualmente, las trompas de falopio pueden recanalizarse espontáneamente haciendo que el método falle”.

La defensa sostuvo que la
La defensa sostuvo que la ligadura de trompas no garantiza anticoncepción absoluta y presentó estudios médicos que avalan la posibilidad de fallas técnicas. (Canva)

El fallo también precisó la naturaleza de la responsabilidad profesional médica. Confirmó que, en este tipo de obligaciones, la prueba de negligencia o falta de aplicación de la lex artis recae en quien reclama y que, en el expediente analizado, la omisión alegada no fue corroborada por los elementos de prueba reunidos.

Respecto a la posible responsabilidad de la clínica donde ocurren los hechos, la sentencia puntualizó que es objetiva pero solo se configura cuando se acredita una falla del médico interviniente, extremo no probado en este caso.

En función del análisis de la prueba, y en cumplimiento de la legislación que regía al momento del hecho (previa al nuevo Código Civil y Comercial), el tribunal resolvió rechazar la demanda de la paciente contra el equipo profesional, la clínica y la empresa de salud.

En cuanto a la imposición de costas (gastos del juicio), la resolución fundó la eximición en el orden causado, fundamentando que la demandante litigó con una convicción razonable sobre su reclamo. El juez aplicó criterios de equidad, entendiendo que la cuestión planteaba dificultades jurídicas y personales, y que hacer recaer los gastos del proceso sobre la mujer ahondaría su situación.