
En un fallo reciente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza, la Justicia revocó una sentencia de primera instancia y condenó a una empresa alimentaria a indemnizar a una familia vecina por incumplimiento de un acuerdo de reducción de ruidos provenientes de una fábrica colindante. La decisión ordenó el pago de más de tres millones de pesos en concepto de daño moral y gastos, según consta en el expediente.
La parte demandante está compuesta por un hombre y una mujer, quienes residen junto a su hija menor de edad en una vivienda de la ciudad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza. Los tres, que adquirieron la vivienda en 2010 y se mudaron en 2014 tras refacciones, plantearon que su calidad de vida se vio alterada al comenzar a convivir con los ruidos constantes de una planta de producción de alimentos ubicada a escasos metros de su casa.
El conflicto se originó poco después de la mudanza. Según la demanda, la actividad fabril, autorizada por el municipio para operar en horarios extendidos, provocaba ruidos y vibraciones perceptibles en diversos ambientes del domicilio familiar. Frente a la falta de respuesta efectiva de la empresa vecina, la familia inició una serie de reclamos tanto ante los responsables de la fábrica como ante dependencias municipales.

De acuerdo a los documentos judiciales, durante 2014 y 2015 las autoridades locales constataron la persistencia de los ruidos. En ese período, se requería a la empresa la adopción de medidas para mitigar el impacto sonoro. Pese a algunas intervenciones técnicas y la realización de obras, como la incorporación de dispositivos de aislamiento y la relocalización de equipos, las molestias persistieron de manera cotidiana en la vivienda.
Intento de mediación
La controversia continuó varios años. Entre 2015 y 2016, las partes participaron en instancias de mediación donde se analizó un informe técnico que identificaba las fuentes de las vibraciones y los ruidos más notorios. Desde ese proceso, surgió un acuerdo transaccional que establecía la obligación de la empresa de aislar acústicamente maquinaria específica, así como concretar las tareas necesarias en un plazo máximo de sesenta días. El acuerdo fue homologado judicialmente el 8 de agosto de 2017.
No obstante, la familia alegó que la empresa nunca llegó a cumplir plenamente con las obras comprometidas, ya que la fuente principal de la contaminación acústica seguía generando afectaciones. En la presentación judicial se hizo referencia, además, a gastos realizados para adquirir placas de insonorización durante el confinamiento por la pandemia, argumentando que resultaron imprescindibles para volverse funcional el descanso nocturno.

En 2021 los reclamantes decidieron ampliar la demanda, acompañando facturas de estos implementos, aunque sin lograr demostrar su efectiva instalación en todo el inmueble. El proceso judicial de primera instancia terminó en junio de 2024 con una sentencia desestimatoria para los accionantes, cuya pretensión fue rechazada bajo el argumento de que no se había acreditado el incumplimiento contractual ni los daños reclamados, con imposición de costas (gastos del proceso) en su contra.
Contra esta decisión, la familia interpuso recurso de apelación, el cual fue tramitado en la Sala I de la Cámara de Apelación de La Matanza. La defensa de la empresa demandada sostuvo que había cumplido completamente el acuerdo y que, de existir nuevas molestias, debió haberse convocado a una nueva reunión de partes antes de cualquier reclamo judicial, como estipulaba el convenio.
Los jueces de la cámara analizaron los antecedentes del caso y consideraron que, si bien hubo obras y mediaciones previas, las pruebas incorporadas al expediente, incluidos informes de técnicos y declaraciones de testigos, corroboraron que la empresa no acreditó haber completado la instalación del aislamiento acústico en la máquina identificada como foco del problema. Entre otras pruebas, se evaluaron facturas por materiales y testimonios de quienes afirmaron la persistencia de los ruidos.

Según la resolución, el daño moral resulta una consecuencia natural frente al incumplimiento de la empresa de su compromiso a aislar la máquina empaquetadora con el fin de disminuir las molestias generadas a la familia, por lo que reconoció perjuicio extrapatrimonial a favor de los actores. La Cámara también aceptó la procedencia del reembolso por gastos comprobados en concepto de insonorización.
En cambio, los magistrados descartaron el reclamo por desvalorización del inmueble y el daño psicológico al entender que no hubo pericias suficientes ni pruebas periciales médicas que sustentaran tales capítulos. La valoración judicial se centró únicamente en los sufrimientos psíquicos generales ligados a la convivencia forzada con los ruidos.
El tribunal fijó la indemnización total en $3.036.593, discriminando tres millones de pesos por daño moral y $36.593 por gastos asociados a la compra de materiales para mejorar el aislamiento sonoro. Los jueces ordenaron el pago con intereses desde fechas anteriores y establecieron la imposición de costas a la parte demandada en ambas instancias.
En su argumentación, la Cámara de Apelación reafirmó la obligatoriedad de los contratos y la relevancia de respetar la buena fe y la cooperación entre partes en los conflictos de vecindad, así como la necesidad de mantener condiciones dignas de habitabilidad en los inmuebles residenciales, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial argentino.
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